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La ética, la empresa y el ERE de Telefónica

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La noticia del día, que tiene encendida a una gran parte de la opinión pública de nuestro país es el ERE de Telefónica. Para los que no os hayáis enterado todavía deciros que Telefónica ha anunciado un plan de desoidos que alcancaría al 20% de su plantilla en España, unos 6.000 trabajadores. La noticia salta al día siguiente de que la empresa hubiera comunicado unos beneficios record de 10.000 milloner de euros y que hubiera anunciado un plan de retribución a sus directivos en base a incentivos que alcanza los 450 millones de euros.

Con estas piezas se contruye un puzle que lleva a una buena parte de la opinión pública a poner el grito en el cielo. La cuestión es que desde el punto de vista empresarial, la decisión no es discutible, primero por tratarse de una empresa privada que seguirá un proceso legal al respecto y, segundo, porque si analizamos detenidamente los datos podemos encontrar más de una razón para adoptar esta decisión. Con respecto al punto de vista de la ética, aquí cada uno tiene la suya por lo que nunca podremos estar todos de acuerdo.

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Una historia de amor, dinero y salarios

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El amor y el dinero no siempre van cogidos de la mano, más aún cuando extrapolamos estas relaciones a la empresa y a los salarios de los trabajadores. Me ha gustado este post de Coaching Virtual en el que pone de manifiesto como una una trabajadora que va ascendiendo día a día en la empresa, después de cinco años no ha aumentado apenas su salario en este periodo de tiempo.

Lógicamente, todos buscamos ascender en nuestra profesión y la retribución económica y lo que cobramos por nuestro trabajo, es un reconocimiento expreso de valía si se reciben aumentos o mejoras salariales. El problema real lo tiene la empresa cuando uno de sus miembros destacados busca trabajo en otra empresa y le mejoran las condiciones económicas. Aquí viene la disyuntiva ¿subir el sueldo al trabajador para evitar que se vaya o comernos el error y perder un activo valioso dentro de nuestra organización.

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Ley de sociedades de capital: cambios en la retribución de los administradores

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Desde la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital, texto que aglutina las diferentes leyes sobre las sociedades mercantiles, se han introducido novedades importantes en materia de la legislación societaria. Aparte del cambio en los mínimos de capital en las sociedades limitadas y anónimas, otro gran cambio reseñable es la modificación del criterio de retribución de los administradores societarios.

Inicialmente, se mantiene por defecto el cargo gratuito en la retribución de los administradores, tanto en la sociedad limitada como en la sociedad anónima, pero si se introducen diferenciaciones en la retribución de los administradores de las sociedades limitadas en el caso de que se supedite la remuneración a un porcentaje sobre los beneficios.

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El valor de la formación

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La crisis de las puntocom (a principios del 2000) tuvo una incidencia masiva sobre profesiones de alta cualificación y se recuerda como la crisis de los universitarios. Años después surge la crisis inmobiliaria – financiera a nivel global y a quien ha sacudido con mayor virulencia ha sido a aquellos perfiles de menos cualificación.

Uno de los efectos de la crisis se está notando en las retribuciones y en la consiguiente brecha salarial. En un artículo que publicó Cinco Dias hace unos días presentaba los resultados del informe “El impacto de la formación en las retribuciones de 2010” de la consultora de selección de directivos ICSA, un titulado universitario puede llegar a ganar un 58% más que el resto de asalariados.

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Nada es verdad ni mentira

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Hace unos días leí una noticia en Financial Times acerca de la oferta de compra de un laboratorio farmacéutico por parte de Sanofi – Aventis. Los motivos por los que trato este caso son dos, por un lado, es una empresa que conozco muy bien y, por otro, porque aplica una política de capitalización de beneficios o lo que es lo mismo, no distribuye dividendo entre sus accionistas. Todo lo contrario de la situación que se vive en las mayoría de las empresas españolas y más en concreto, las pymes.

Como decía Ramón de Campoamor “ En este mundo cruel, nada es verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira”. Realmente, es tan poco recomendable para una empresa aplicar una política de capitalización, es decir, imponiendo una política de no distribución de beneficios para dejarlos como reservas estatutarias y voluntarias, como la opuesta, la descapitalización.

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Dejar el trabajo por falta de pago de la empresa

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 29 de abril de 2010, dictamina que la falta de pago a un trabajador justifica el hecho de que deje el trabajo, pueda acceder a algún subsidio, o buscar otro empleo del que obtenga retribución. Esto constituye una excepción a la obligación de continuar prestando servicios hasta que no se dicte una resolución judicial.

El magistrado Librán Sáinz de Baranda, que actuó como ponente, afirma que retrasos de dos, tres o cuatro meses, en la percepción de los salarios, lleva a una situación inaguantable para la persona que presta su trabajo y no es remunerada.

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Mi concepto de flexibilidad laboral

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Tras haber publicado el post La flexibilidad laboral… ojalá fuera cierta, ha habido algunos comentarios al respecto, lo que me anima a explicar mi concepto de flexibilidad laboral. En primer lugar, me quiero refierir a flexibilidad en las relaciones laborales entre empresas y trabadores, pero también a un concepto de flexibilidad que debería de referirse al mercado de trabajo y a las personas que lo integran.

Que el mercado laboral sea flexible implicaría que los trabajadores asimilen que su puesto de trabajo no es, como tal, suyo, desde el punto de vista de la propiedad. Que si uno no está contento con lo que la empresa le ofrece tiene la libertad de marcharse a otro sitio y no tiene que aguantar, contra viento y marea, en un puesto que no le motiva, que no le gusta o que no le ofrece lo que el quiere.

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Vehículo de empresa... mejor un camión

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Una reciente consulta de la DGT plantea el caso de una empresa que dispone de un vehículo contratado en régimen de arrendamiento financiero que se usa para gestiones y desplazamientos propios de la empresa, además de ser utilizado por el gerente de la entidad para fines particulares, estimándose ese uso en 3/7 partes.

El motivo de la consulta es si puede eliminarse la retribución en especie del gerente (por el uso particular del vehículo) aportando éste las 3/7 partes del coste del arrendamiento financiero. De este modo, la empresa, imagino que facturando ese coste, se ahorraría informar en la nómina la retribución en especie, ingresar el IRPF a cuenta, aplicar el tipo máximo de retención si es el caso, todo ello sin efectos en la cuenta de resultados de la empresa.

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La nómina del emprendedor

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Hace unos días, hacía unas reflexiones sobre la nómina de el emprendedor. Ha coincidido también que Borja Prieto, le ha dedicado un extenso post a este tema, en donde apunta un par de detalles en los que no podemos estar de acuerdo con él, aunque hay otros muy válidos.

Cito textualmente:

Lo que puedes hacer, si ves que tu empresa va a tardar en generar ingresos y que necesitas el paro para sobrevivir es que sea otra persona quien se de de alta como administrador de tu empresa. Tiene que cumplir dos requisitos: que puedas tener absoluta confianza en ella (al fin y al cabo, podrá firmar en nombre de la empresa) y si es posible que ya esté dada de alta como autónoma, y por tanto no tenga gastos adicionales por este concepto.

Este consejo se llama fraude. No se puede admitir bajo ningún concepto que se utilicen personas interpuestas en la administración de la sociedad para que el emprendedor pueda seguir cobrando el paro o incluso trabajar en negro. Nuestra empresa tiene que ser seria y trabajar al margen de la la ley no es muy ético que digamos.

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Novedades en la retribución de los administradores

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Parece ser, de acuerdo con fuentes procedentes de la presidencia de la AEDAF, que la Agencia Tributaria está preparando un documento que aclarará que la retribución de los administradores de una sociedad seguirá considerándose gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con independencia de lo que dicta la resolución del Tribunal Supremo. El quid de la cuestión está en la ley aplicable al caso objeto de enjuiciamiento, que no es la actual correspondiente al RD 4/2004 de 5 de marzo.

Mi pregunta es ¿Cuánto se tarda en preparar un documento de este tipo? Partiendo de la base que la sentencia es de 13 de noviembre de 2008, y que la resolución debió saberse, si no antes… (jurídica que no prácticamente imposible) poco después, entiendo la demora en la publicación de la nota esclarecedora como una nueva falta de respeto a los profesionales que nos dedicamos a estos menesteres. O es deducible o no lo es, y en caso de no serlo imagino que el fundamento jurídico está claro. En ese caso no sé porqué son necesarios tantos meses para cocerlo.

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