Cobrar por ir a trabajar
Confuso título he escogido hoy para el post, ¿verdad?
Bueno, tiene su razón. Todo el mundo que trabaja espera algo a cambio de sus servicios, una prestación económica, un salario.
Pero si además de este salario, también se retribuye mediante un plus por el simple hecho de ir a trabajar, ¿qué os parece?
Y si además os digo que es una medida para evitar el absentismo, ¿estariais de acuerdo en abonar este plus?
Pues parece que la Administración Pública (leáse con el dinero de todos) sí.
Ayer Antena 3, se hacía eco del acuerdo que han alcanzado los sindicatos y el Ayuntamiento de Jerez para retribuir a los empleados con hasta 180 euros más al trimestre por el simple hecho de ir a trabajar.
Capital humano

El concepto de capital humano es uno de los grandes inventos del Management y ha dado lugar a un prolífico desarrollo literario: la importancia de las personas en la organización, su contribución al crecimiento económico de la empresa, la optimización de su gestión, retención del talento, etc…, y a nivel teórico todo son halagos y buenas palabras. Claro, pero a nivel teórico, en la práctica, excepto en grandes empresas, no he podido ver nunca en qué consiste el capital humano, normalmente los trabajadores siguen teniendo la misma definición que hace muchos, muchos años, un factor productivo sin más, fácilmente reemplazable y cuantificable económicamente (“¿A éste cuanto cuesta despedirlo?”). Este sentimiento se transmite a los empleados a través de actitudes o hechos por parte de la Empresa, y entre otros factores pueden ser la causa de la alta rotación laboral (“Vendo mi fuerza de trabajo donde mejor me paguen”), aunque muchos Directores de Recursos Humanos dirán que se trata de una falta de compromiso, falta de sintonía con los valores de la empresa, falta de madurez profesional, egoísmo…
Derecho a la pausa del bocadillo (o del pitillo)
Desde siempre ha sido la “pausa del bocadillo”. Ese tiempo para descansar, tomarse un café o, sencillamente un respiro, es un derecho de todos los trabajadores. Es la propia empresa quien debe determinar el periodo máximo de disfrute de este derecho pero hay unos mínimos que son los que establece el Estatuto del Trabajador. La retribución de la pausa del bocadillo depende de lo que disponga el Convenio Colectivo correspondiente. Si se considera tiempo efectivo de trabajo será renumerado.
“Con carácter general, en jornadas de seis horas seguidas de trabajo, el tiempo mínimo para descansar es de 15 minutos pero si el trabajador es menor de 18 años el tiempo mínimo será de 30 minutos cuando trabaje cuatro horas y media”.
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