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operaciones vinculadas

Los grupos de empresas

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El artículo 42 del Código de Comercio establece la definición de grupo de empresas. Según la redacción de dicho artículo, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

La legislación define en qué situaciones se presumirá que existe control por parte de una empresa, que se calificará como dominante, en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente. Concretándose que esas situaciones serán las siguientes:

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Aprobadas las bases reguladoras del Impuesto de Sociedades 2010

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Ayer 17 de mayo se publicó en el BOE la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes al ejercicio 2010. A través de esta orden se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Las principales novedades para este ejercicio son las que afectan al tratamiento de las operaciones vinculadas y la necesidad de documentar dichas operaciones.

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Fiscalidad de empresas de reducida dimensión (II)

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En esta entrada se completa el resumen de novedades fiscales que afectarán a las empresas de reducida dimensión en el presente ejercicio y que junto a las dos anteriores forman un grupo de siete novedades.

En las siguientes líneas se verán los nuevos gravámenes, las amortizaciones aceleradas de tangible e intangibles, los supuestos de libertad de amortización, las operaciones vinculadas y para concluir, el régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero.

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Impuesto de Sociedades 2009: aprobado el modelo de presentación

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Se acaba de publicar en el BOE la Orden Ministerial (PDF) que aprueba el modelo de declaración para el impuesto de sociedades del 2009 y el impuesto sobre la renta de no residentes. Esta publicación, nos hace intuir que en muy pocos días tendremos disponible el software para la confección del impuesto.

Las novedades que presenta el impuesto para este año, apenas son relevantes para las pymes en general dado que tratan sobre la tributación de las SOCIMIS, el devengo del impuesto en el caso de reparto de dividendos, eliminación de la deducción por doble imposición.

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No le prestes dinero a tu empresa, que lo haga el banco

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En muchas ocasiones nos vemos en la situación de que nuestra empresa necesita liquidez y nos planteamos la posibilidad de prestárselo nosotros, como socios, para recuperarlo más adelante. En este caso debemos de tener en cuentas una serie de factores. Se debe de estimar que el préstamo ha de incluir intereses, como mínimo el interés legal del dinero que se establece cada año, en estos momentos el 5%. No es aceptable no contemplar intereses por el préstamo ni que estos intereses estén por debajo de este índice.

El problema es que, en este caso particular, Hacienda podría tratar esta operación como vinculada. Recientemente ha habido una reforma en cuanto al tratamiento de este tipo de operaciones en las pymes, y, para las pymes ya no hay obligación de informar de este tipo de operaciones en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de eurosno o el volumen total de operaciones vinculadas sea inferior a 100.000 euros a valor de mercado. Es decir, un préstamo por encima de esta cantidad estaríamos obligados al tratamiento anterior a esta reforma.

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Simplificación de obligaciones de información en las operaciones vinculadas

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El otro punto que se modifica dentro del decreto de estímulo y apoyo a las pymes ha sido la exención de información para pymes en operaciones vinculadas. La comunicación de operaciones vinculadas entre empresas y operaciones socio-empresa son uno de los puntos más espinosos dentro del tratamiento fiscal de los distintos impuestos, normas aplicadas de valoración y justificación documental que respalde la operación.

Para facilitar la labor administrativa de las pymes se exime de la obligación de informar las operaciones vinculadas a las siguientes empresas:

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Medidas para el estímulo económico en las pymes (I)

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Ayer se publicó el RD 6/2010 de medidas de impulso a la economía y el empleo que trae novedades importantes para las pymes, tanto aquellas que se dedican al sector de construcción y rehabilitación de viviendas como los cambios que se han puesto en marcha para la recuperación del IVA incobrado y las operaciones vinculadas.

Las medidas que se dirigen a las pymes persiguen mantener la actividad en el sector privado de construcción y mejorar la tesorería incluyendo un recorte en los plazos para recuperar el IVA impagado y una liberación en las cargas administrativas para las operaciones vinculadas.

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Aumenta la presión de Hacienda sobre las operaciones vinculadas

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En un claro ejemplo de la presión que está ejerciendo Hacienda sobre los contribuyentes, la Dirección General de Tributos (DGT) entiende que una operación es vinculada y debe documentarse aunque el accionista pierda la condición de socio tras la transmisión de todas las acciones que posee.

La consulta es sobre un accionista de una entidad que es titular del 15% de las acciones y pretende transmitirlas a la propia sociedad, con lo que pierde la condición de socio al transmitir todos los valores que posee.

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Los prestamos socio-empresa y su cancelación

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A través de nuestro correo electrónico nos han planteado un problema, bastante común, derivado del traspaso de dinero entre las cuentas de una sociedad y las de sus socios.

Tenemos un problema en un grupo de empresas familiar, consistente en 8 empresas distintas de las que los socios son personas físicas miembros de una familia: abuelo, hijo y nietos. El problema son las cuentas 551 con saldos deudores muy altos, a consecuencia de continuas retiradas de efectivo y pagos personales por parte de las sociedades.

La cuestión es cómo cancelar estos saldos con el menor coste y riesgo fiscal posible. Los socios no van a devolver los importes y los saldos de los diferentes socios no guardan la proporción con el porcentaje de capital social que cada uno tiene en la empresa. Por otro lado, también hay saldos deudores y acreedores altos de cuentas entre las diferentes empresas del grupo, a consecuencia de que hace falta dinero aquí pues sácalo de esta otra empresa durante años y años.

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El control de las operaciones vinculadas

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La reforma fiscal del año 2009, entre otras medidas, incide de manera importante en las llamadas operaciones vinculadas, esto es operaciones entre personas o entidades con una relación especial entre sí. El espíritu de estas novedades está en controlar, sobre todo, la valoración de este tipo de transacciones que pueden ser sospechosas de fraude fiscal.

Se entiende como operación vinculada toda transacción entre personas o empresas que tienen una relación familiar, de participación o accionarial. De manera que Hacienda entiende que hay una relación especial entre contribuyentes en lo siguiente casos; una sociedad con sus administradores, una sociedad con sus socios que tengan una participación mayor del 5% en sociedades no cotizadas o del 1% en las cotizadas, una sociedad que participe en un 25% o más en el capital de otra sociedad, una sociedad con sus sucursales del extranjero, una sociedad con accionistas que tengan una relación familiar de hasta 3º grado y que posean al menos un 25% de participación entre todos y, por último, autónomos con familiares de hasta 3º grado.

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