Para poder votar este post tienes que identificarte o registrarte aquí.
Para votar este post conéctate con Facebook
Connect

La reforma fiscal del año 2009, entre otras medidas, incide de manera importante en las llamadas operaciones vinculadas, esto es operaciones entre personas o entidades con una relación especial entre sí. El espíritu de estas novedades está en controlar, sobre todo, la valoración de este tipo de transacciones que pueden ser sospechosas de fraude fiscal.
Se entiende como operación vinculada toda transacción entre personas o empresas que tienen una relación familiar, de participación o accionarial. De manera que Hacienda entiende que hay una relación especial entre contribuyentes en lo siguiente casos; una sociedad con sus administradores, una sociedad con sus socios que tengan una participación mayor del 5% en sociedades no cotizadas o del 1% en las cotizadas, una sociedad que participe en un 25% o más en el capital de otra sociedad, una sociedad con sus sucursales del extranjero, una sociedad con accionistas que tengan una relación familiar de hasta 3º grado y que posean al menos un 25% de participación entre todos y, por último, autónomos con familiares de hasta 3º grado.
Leer más