El control de las operaciones vinculadas

El control de las operaciones vinculadas
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La reforma fiscal del año 2009, entre otras medidas, incide de manera importante en las llamadas operaciones vinculadas, esto es operaciones entre personas o entidades con una relación especial entre sí. El espíritu de estas novedades está en controlar, sobre todo, la valoración de este tipo de transacciones que pueden ser sospechosas de fraude fiscal.

Se entiende como operación vinculada toda transacción entre personas o empresas que tienen una relación familiar, de participación o accionarial. De manera que Hacienda entiende que hay una relación especial entre contribuyentes en lo siguiente casos; una sociedad con sus administradores, una sociedad con sus socios que tengan una participación mayor del 5% en sociedades no cotizadas o del 1% en las cotizadas, una sociedad que participe en un 25% o más en el capital de otra sociedad, una sociedad con sus sucursales del extranjero, una sociedad con accionistas que tengan una relación familiar de hasta 3º grado y que posean al menos un 25% de participación entre todos y, por último, autónomos con familiares de hasta 3º grado.

Los ejemplos más claros de este tipo de operaciones son, uno de los socios que es propietario del inmueble donde se sitúan las oficinas de la empresa y cobra un alquiler por ello, un socio que aporta como préstamo a la sociedad una determinada cantidad de dinero, la retribución de los socios que trabajan para la empresa y, sobre todo, la facturación cruzada. En estos casos, todas las operaciones han de estar perfectamente documentadas y la transacción debe valorarse a precio de mercado. En caso de revisión de estas operaciones, la Administración exigirá la documentación correspondiente, si esta es correcta no habrá sanción y si la valoración no es correcta se efectuará el ajuste y se liquidará la diferencia.

Si la documentación no es correcta o no existe, la Administración sancionará con 1.500 euros por operación ó 15.000 euros por el total de operaciones si no es necesario el ajuste de la valoración. En el caso de que además de la documentación incorrecta se aplique el ajuste de la valoración, se liquidará el ajuste correspondiente y además se sancionará con el 15% del ajuste efectuado, con un mínimo de 3.000 euros por operación ó 30.000 euros por el total de operaciones.

Hay que tener en cuenta que todas estas transacciones deben aparecer como operaciones vinculadas en el balance de las sociedades mercantiles y, además, se reflejarán en la memoria de las cuentas anuales que se presentan en el Registro Mercantil.

Teniendo en cuenta el especial énfasis que se está poniendo desde la Administracción en poner en marcha sistemas para controlar y perseguir el fraude fiscal, debemos de tener en cuenta todas estas consideraciones para prevenir posibles encontronazos con Hacienda.

En Pymes y Autónomos | Grupos de sociedades. Ventajas e inconvenientes Imágen | Tillwe

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