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Documentos

Cuándo rectificar una factura, cuándo anularla

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Si necesitamos modificar una factura podríamos plantearnos cómo rectificar una factura ya existente o también en qué supuestos puedo anularla. ¿Cómo se regulan estos procedimientos?

El Real Decreto 1496/2003 establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece en su articulado las circunstancias que determinariían la necesidad de rectificar o anular las facturas ya emitidas.

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Las inspecciones de Hacienda (III): las comunicaciones y diligencias

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La trascendencia de la inspecciones obliga a que éstas se documenten de manera adecuada. Esto hace que se dispongan de documentos normalizados, tanto en apariencia como en contenido, con el fin que haya un procedimiento preestablecido que cumpla la normativa que regula la realización de estas actuaciones.

La documentación que se puede utilzar a lo largo de una inspección fiscal puede clasificarse en comunicaciones, diligencias y actas. Cada clase de estos documentos tiene un uso distinto y se utiliza en circunstancias determinadas.

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¿Debemos también conservar los albaranes?

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Hace unos día tratamos el tema de los plazos de conservación de la documentación contable. Esa documentación incluye además de la propia información contable todos los justificantes de esos asientos que componen nuestros libros de contabilidad, pero ¿qué pasa con los albaranes?

El albarán es un mero documento de entrega que luego se refleja en una factura, generalmente recapitulativa de todas esas entregas realizadas durante el periodo de facturación. De esta manera se emite una sola factura que corresponde a varias entregas de mercancía realizadas. Ahora bien, ¿si conservamos la factura, podemos destruir los albaranes?

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Mas vale prevenir

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Archivo

En otras ocasiones he hablado de la necesidad de ser precavidos con la información que almacenamos a nivel de nuestros equipos de ordenadores portátiles y demás, y concretamente de la necesidad de realizar copias de seguridad para evitar sorpresas desagradables. Hoy quiero hacer extensivo eso también a los datos no digitales, desde la misma óptica, pero también desde otra vertiente.

Yo puede que siempre haya sido un obsesivo de guardar todos los documentos de interés de una forma excesiva, incluso celosa por mantener la seguridad de los mismos y por la integridad de ellos, realizando múltiples copias de seguridad y guardándolos de forma segura, pero sin llegar a esos niveles de obsesión todo el mundo debería ser capaz de llevar un mínimo orden. La gestión profesional del día a día nos lo agradecería, y en muchos profesionales y empresas no es así.

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Robustez legal para proteger nuestros intereses

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Libros

Hoy quiero exponer como mediante pequeños detalles, pequeñas medidas podemos proteger en mayor medida nuestros intereses, esto dicho así puede plantear muchas dudas pues los ámbitos a los que me puedo referir son múltiples y de variadas características pero aquí concretamente me voy a referir a la protección de nuestros intereses como empresa o profesional que ofrece sus servicios a través de su página web, aunque muchas de las consideraciones que aquí se dirán son validas para otros ámbitos.

Y no me refiero a la protección o seguridad informática ni similares, me refiero al condicionado legal, al marco legal que regule nuestra relación con los usuarios de nuestra web y con los usuarios que en la web se transformen en clientes, para ello, para protegernos de un uso fraudulento y de dotar de mayores garantías nuestra relación comercial valgan aquí unos breves consejos.

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Conservación de Facturas y Documentos

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Facturas
¿Qué documentos y durante cuánto tiempo estamos obligados a conservar como empresarios?

Aun cuando no lo hagamos en papel, sino en soporte electónico, admitido también siempre y cuando los datos almacenados conserven fielmente su contenido original, la Agencia Tributaria manifiesta que los empresarios y profesionales tienen el deber de conservar durante el plazo fijado en la Ley General Tributaria para proceder a la inspección del Ejercicio los siguientes documentos, atendiendo al tipo de procedimiento.

  • Las facturas o documento sustitutivo que hallan emitido
  • Las copias y matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la copias de los documentos sustitutivos expedidos
  • Las facturas expedidas de acuerdo con el artículo 2.3 del citado Reglamento, así como sus justificantes contables
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación
  • Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación

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