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despido objetivo

Aprobada definitivamente la Reforma Laboral

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Esta mañana se ha procedido a votar en el Congreso la aprobación definitiva del texto de la Ley de Reforma Laboral tras los correspondiente trámites parlamentarios. Durante las votaciones de hoy, se han ratificado algunas de las enmiendas introducidas en su trámite en el Senado, mientras que otras se han rechazado.

Se ha ratificado la enmienda que regulaba las causas económicas para el despido objetivo. De tal manera que en caso de que puedan justificarse pérdidas “actuales o previstas” o la “disminución persistente del nivel de ingresos”, las empresas podrán acogerse a esta modalidad de despido en la que el trabajador recibe 20 días por año trabajado de indemnización,

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Reforma laboral: se incluirá el absentismo individual como causa de despido

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absentismo
El absentismo es una lacra que hace perder mucho dinero y disminuye la productividad de manera alarmante dentro de las empresas. Mister Empresa nos hablaba el otro día del coste europeo de las ausencias injustificadas y cómo estas cifras matan a cualquier empresa.

Para erradicar el problema, el texto de la reforma laboral al absentismo como causa de despido objetivo, de manera que un trabajador que presente las siguientes cifras de absentismo puede ser despedido:

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Despidos objetivos: ¿Injustificados?

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Recientemente, en sentencia de fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la interpretación de los artículos 52 c) y 51-1 del Estatuto de los Trabajadores, que hacen referencia a los despidos objetivos individuales y colectivos, respectivamente.

Hasta el momento, para resolver los contratos por problemas económicos, el empresario debía demostrar, además de la existencia de pérdidas económicas, que las amortizaciones de puestos de trabajo contribuían a superar la situación económica de la empresa, de lo contrario estos despidos objetivos se consideraban improcedentes (y por lo tanto el empleado tenía derecho a una indemnización superior)

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51.1 dice:

“Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos”

Pues bien, dicha Sentencia considera que no corresponde a la empresa probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis.

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