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Hace unos dÃas, hacÃa unas reflexiones sobre la nómina de el emprendedor. Ha coincidido también que Borja Prieto, le ha dedicado un extenso post a este tema, en donde apunta un par de detalles en los que no podemos estar de acuerdo con él, aunque hay otros muy válidos.
Cito textualmente:
Lo que puedes hacer, si ves que tu empresa va a tardar en generar ingresos y que necesitas el paro para sobrevivir es que sea otra persona quien se de de alta como administrador de tu empresa. Tiene que cumplir dos requisitos: que puedas tener absoluta confianza en ella (al fin y al cabo, podrá firmar en nombre de la empresa) y si es posible que ya esté dada de alta como autónoma, y por tanto no tenga gastos adicionales por este concepto.
Este consejo se llama fraude. No se puede admitir bajo ningún concepto que se utilicen personas interpuestas en la administración de la sociedad para que el emprendedor pueda seguir cobrando el paro o incluso trabajar en negro. Nuestra empresa tiene que ser seria y trabajar al margen de la la ley no es muy ético que digamos.
Si mi empresa no va a ser capaz de generar ingresos para mi sueldo a corto plazo o no tengo recursos financieros suficientes para aguantar el tirón inicial, mejor me estoy quieto y no monto ninguna empresa. Los experimentos con gaseosa, pero
si nos tiramos a emprender las cosas hay que hacerlas bien hechas.
Además, incluso en el supuesto de mantener esta situación dos o tres meses, para ahorrarnos 700 euros, tenemos que tener en cuenta que los cambios de administrador en una sociedad no son gratuitos. Tenemos que pasar por notarÃa y registro mercantil y los 300-400 euros de gasto adicional no nos los quita nadie.
Hacienda quiere parte de cada euro que pasa por tus manos. Si se trata de relaciones laborales, la S. Social también quiere su parte. Cada céntimo que se llevan ellos es un céntimo que no destinas a tu objetivo.
Cierto, pero tengamos en cuenta que no reflejar gastos que realmente se tienen, también provoca una mayor tributación en el impuesto de sociedades. Aunque en los primeros años se originen pérdidas y no se tenga que pagar impuesto de sociedades, la acumulación de bases negativas generará menores tributaciones en ejercicios futuros.
Ejemplo. Me coloco una retribución de 1.500 euros brutos mensuales y de ahà pago yo mis autónomos. En el IRPF que me corresponderán unos 1.800 euros y unos 2.500 euros de autónomos. Si no hubiera considerado este gasto en la sociedad incremento el impuesto de sociedades en 18.000 euros de base imponible con una cuota del 25% de 18.000 euros, es decir, 4.500 euros.
Como vemos, sale mas barato, fiscalmente hablando hacer las cosas bien hechas. Y nos lleva a la segunda conclusión. Si yo realizo un trabajo efectivo fuera de la administración de la empresa, tengo que recibir una nómina por ello, tengo que reflejarla en contabilidad y tiene que ser tenida en cuenta en todos sus aspectos.
Mi empresa me tiene que pagar a mà por mi trabajo y no me vale tampoco unificar los criterios de tesorerÃa y articular mecanismos extraños de préstamos empresa – socio. Esta es la mejor forma de no diferenciar la situación económica a nivel personal y empresarial y liar verdaderos desastres en gestión.
Imagen | Rob Lee
En Pymes y Autónomos | Obligaciones documentales y fiscales de los préstamos socio-empresa
Comentarios
No entendà nada del ejemplo. Al ser autónomo, ¿yo no me puedo poner un sueldo?
Ahora que lo apuntas, se me ha pasado un detalle importante en el post. Todo el ejemplo que se expone, tanto en el post de Borja como aquà está referido al autónomo que opera bajo una SL.
Si se es autónomo como tal, el hipotético sueldo que se coloque no tiene la consideración de gasto para la actividad ni de ingreso para el titular de la explotación.
Es decir, se supone que el resultado neto del ejercicio es el "sueldo" del autónomo.
Te he aclarado la cuestión?
Con lo que a mi situación respecta, está aclarado, pero el ejemplo sigo sin entenderlo, algo en la redacción no me cuadra, yo leo... me coloco una nómina de 1500, en el irpf pongo 1800 y en autónomos 2500... y me pregunto eso ¿es como si cobrase 2500 como autónomo (siendo esa la cifra de ingresos real) de los que declaro al irpf 1800 como nómina y los metos como gasto de esos 2500, de los que me quedo con 1500 como sueldo?
Con lo cual la cosa queda como sigue.. ingresos 2500-1800 de gastos... 700 y por otro lado declaro unos ingresos de 1500 en concepto de nómina... Demasiado lÃo para mi pobre cabecita
Tu eres autónomo administrador y trabajador de una SL. Te haces una nómina mensual de 1.500 euros brutos. Esto implica unos ingresos anuales en tu declaración de la renta de 18.000 euros y un gasto en la SL de esa misma cantidad.
De los 1.500 euros brutos tienes que pagar autónomos, que serÃa gasto deducible en tu declaración de la renta también. Y de ahà que salgan las cifras expuestas.
Con los 2.500 me he perdido yo ;-)
Pues yo soy autónomo "a secas" sin S.L. y no tengo esos lÃos.
respecto al artÃculo me queda una duda:
el que cotiza en RETa, que a la vez es administrador, trabajador y socio puede ponerse un salario según convenio del trabajo que desempeña? por ejemplo, si es jardinero pues ¿se puede poner un salario de jardinero?
¿se puede poner un salario a media jornada?
o bien, ¿está obligado a ponerse un cargo de alto directivo?
"Las retribuciones que se perciban por el ejercicio de un trabajo personal derivado de una relación laboral, estarán sujetas al tipo de retención que resulte de aplicar el procedimiento general de cálculo previsto en el Reglamento del Impuesto, con el mÃnimo del 15 por 100 si derivan de la relación laboral especial para altos directivos o de cualquier otra a la que, conforme al artÃculo 84.2 del Reglamento, resulte aplicable este tipo mÃnimo."
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=OPERACIONES+VINCULADAS&Pos=8
-- editado por última vez a las 19:52
Hola a todos;
Este post me parece muy interesante porque estoy justamente en este caso, acabo de crear una S.L. soy autónomo y me voya a poner un salario.
Si he entendido bione leyendo a Remo y a Yae, si me pongo un sueldo de 1500€, tengo que tributar trimestralmente en el 110 un 15% de IRPF, que harÃa un montante de 225€x12=2.700€, aparte pagarÃa mensualmente los autnónomos y anualmente en la declaración de la renta me desgravarÃa las cotizaciones como autónomo ¿es esto asÃ?
Por otro lado, ¿Qué pasarÃa con el IRPF si algún mes la empresa no puede pagar los sueldos?
Un saludo y muchas gracias.
El ingreso del IRPF es obligatorio, pagues la nómina o no. Hacienda no entiende de "no pagar nóminas" cuaqndo están devengadas y tampoco permite aplazamientos de este modelo porque parte de la base que no es un dinero tuyo
Aunque no pagues la nómina debes ingresar siempre la retención
Gracia Remo, lo de las nóminas y el IRPF entiendo que será siempre que la empresa emita nóminas, es decir si se decide un mes, porque no hay ingresos, no emitir nóninas no se pagarÃa IRPF ¿es asÃ?
Me podrÃas por favor poner un ejemplo de como quedarÃa la nómina tÃpica donde la empresa paga 1500€ al mes, cómo queda el IRPF y la SS de autónomos, para ver si lo hacemos correctamante.
Gracias
Gracias
respuesta al comentario 10:
desde mi humilde opinión, si ves que no vas a tener ingresos en un periodo de tiempo si puedes quitarte la nómina. Aunque no sé como de correcto es esto cara a hacienda, porque si esto se hace con frecuencia ya que lo pueden interpretar como un "escaqueo".
Yo por si las moscas me puse una nómina asumible aunque la empresa no tuviera muchos ingresos. Además hay el tema que sà estás tu sólo en la Empresa, en teorÃa siempre deberá haber 1 trabajador ¿sino como funciona? por lo cual no sé si será aceptado que te quites nómina.
La cuota de autónomos es indistinta al salario, pagaras la cuota tanto si tienes nómina o no.
Somos dos autonomos que hemos constiruido ahora una S.L., no hay empleados. En cuanto a las nóminas, la empresa no tiene beneficios de momento, es por eso por lo que es un poco gravoso el tener que pagar el IRPF de las nóminas de los dos, pero por lo que me dices ¿igual no queda otra?
cuando emepecé (hará un par de años) me pasó igual que tú. Y la verdad que inicialmente (los 3 o 4 primeros meses) no me puse nómina (otra cosa es que fuera correcto) y la gestorÃa que me llevaba el tema no le dió importancia alguna.
Luego ya me metà una nómina para salir del paso. Pero luego vinieron unos meses de un poco de sequÃa y me la querÃa quitar, y algunos contables me comentaron esto de que al menos tiene que haber 1 persona en nómina. No sé...Mi gestorÃa el tema nóminas nunca le dió mucha importancia, vamos que tampoco eran muy papistas. Sobretodo me asesoraron de que me la pusiera como "trabajador normal" ya que es más beneficiosa en tema de retención de irpf.
Lo que también me interesa es el cálculo del % IRPF. Ya que siempre me he hecho un lÃo. A mi gestorÃa le salÃa un porcentaje, y a mi otro. A ver si alguien nos echa luz sobre lo del %.
un saludo
Con el programa Retenciones 2010 de la agencia tributaria se calcula el % de retención muy facilmente.
(Retenciones IRPF 2010 (v.1.11) )
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