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Nómina

Disponible ya el programa definitivo para el cálculo de retenciones de 2012

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En la web de Hacienda ya se ha puesto a disposición de los contribuyentes el programa definitivo para el cálculo de retenciones de 2012. Como ya os informamos, con la modificación del IRPF realizado a finales de diciembre, que supuso la inclusión de un nuevo gravamen, el programa elaborado por la AEAT debía ser modificado.

De tal manera que el resultado que arrojaba ese programa sólo ser aplicaría en la nómina de enero y para saber las del resto del año habría que esperar a que apareciera la nueva aplicación que incluiría los cambios comentados. Esa modificación ya se ha realizado y ya podemos descargar la aplicación.

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Mejor poco que nada

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Salario

Hemos empezado el año, hemos iniciado una nueva etapa, para algunos prospera, para algunos delicada, ¿porqué todos tienen que pagarla? Me refiero concretamente al aumento de los salarios en general, a los que cada año nos tiene acostumbrado nuestro modelo laboral y me refiero también al aumento del salario mínimo interprofesional.

¿Porqué aunque en esta ocasión sea en menor medida, se obliga a una subida del salario mínimo?, ¿porqué aunque el empresario este endeudado y con problemas hasta las cejas tiene que subir el salario a los empleados? Todas estas preguntas me llevan lamentablemente a una única respuesta: porque a mi entender en nuestro país se pone más el foco en la protección del trabajador, que en la de potenciar, la de estimular al empresariado, se subsidia en lugar de apoyar la productividad y la superación.

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¿Se hacen nóminas si se paga por semanas o quincenas?

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anticipos nomina
Nos ha llegado una consulta interesante sobre los documentos que se tienen que confeccionar si en lugar de pagar a las nóminas por meses, se realizan pagos semanales o quincenales a los trabajadores. La nómina como tal, es el recibo justificativo de pago de salarios y debe abarcar periodos mensuales como norma general.

Existen una serie de excepciones a esta norma de periodo mensual que son las siguientes:

  • Alta o baja en la empresa en el transcurso de un mes.
  • Nóminas de atrasos o pagas extras, que cubrirán periodos más amplios.
  • Nóminas con periodos inferiores al mes siempre y cuando haya cambios contractuales que obliguen a aplicar distintos pagos salariales o variación de retenciones, como son la conversión a contrato indefinido de un contrato temporal.

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La nómina del emprendedor

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nomina emprendedor
Hace unos días, hacía unas reflexiones sobre la nómina de el emprendedor. Ha coincidido también que Borja Prieto, le ha dedicado un extenso post a este tema, en donde apunta un par de detalles en los que no podemos estar de acuerdo con él, aunque hay otros muy válidos.

Cito textualmente:

Lo que puedes hacer, si ves que tu empresa va a tardar en generar ingresos y que necesitas el paro para sobrevivir es que sea otra persona quien se de de alta como administrador de tu empresa. Tiene que cumplir dos requisitos: que puedas tener absoluta confianza en ella (al fin y al cabo, podrá firmar en nombre de la empresa) y si es posible que ya esté dada de alta como autónoma, y por tanto no tenga gastos adicionales por este concepto.

Este consejo se llama fraude. No se puede admitir bajo ningún concepto que se utilicen personas interpuestas en la administración de la sociedad para que el emprendedor pueda seguir cobrando el paro o incluso trabajar en negro. Nuestra empresa tiene que ser seria y trabajar al margen de la la ley no es muy ético que digamos.

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Revisiones salariales negativas

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bajada ipc
Se veía venir. IC, lo adelantaba como postre a la comida de navidad en El Blog Salmón. Se podría dar la paradoja de haber realizado unos ajustes salariales con un IPC previsto del 2%, y que el año cierre con un IPC por debajo de esa cifra. Conclusión, nos veremos en la obligación de realizar una revisión salarial negativa para ajustar la subida real del IPC a la prevista en un principio.

Y la paradoja tiene todos los visos de cumplirse en una cruel realidad. El INE publica hoy un IPCA, índice de precios al consumo armonizado del 1,5%. Cuando se publique el día 15 de enero el IPC correspondiente a España, veremos donde terminamos, pero es muy probable que se encuentre muy cerca de este valor y tengamos que realizar una revisión negativa de nóminas..

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Las nóminas se cobran una sola vez

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balanza justicia

Dice una sentencia la audiencia provincial de Almería. A pesar de la obviedad de la afirmación, lo curioso de la noticia ha sido el devenir de los acontecimientos prevíos así como las consecuencias que ha tenido para los implicados. Un trabajador de una empresa almeriense procedió a reclamar seis meses de salarios a su empresa; reclamación que fue desestimada por el Juzgado de lo Social competente al ser conocedor el demandante del pago de dichos salarios.

No queda aquí la cuestión, por lo que el trabajador prosigue con su demanda al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, obteniendo el mismo resultado, archivar la cuestión reclamada al resultar que ya se habían abonado los salarios reclamados con anterioridad. Lo mejor viene aquí: La audiencia provincial ha condenado al trabajador a una pena de nueve meses de prisión por un delito de estafa y al pago de una multa por importe de 1.800 euros.

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Las retenciones de IRPF, los 400€ y tu responsabilidad

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Evo

No sé si alguna vez habéis tenido la dura tarea de explicar a vuestros empleados por qué suben o bajan las retenciones en la nómina.

Hay que reconocer que hay que tener unos mínimos conocimientos sobre Renta para saber cómo explicarlo, en el fondo, no es más que un “mini-cálculo” adelantado de la declaración de IRPF que sólo tiene en cuenta los ingresos obtenidos, unos determinados gastos como los de seguridad social, y la situación familiar del trabajador.

Por este motivo, cualquier variación durante el año de los ingresos del trabajador o de su situación familiar, nacimiento de hijos, situaciones de minusvalía, pueden variar al alta o a la baja dicho porcentaje.

A esto, hay que añadir que determinados contratos, los temporales, llevan aparejada una retención mínima del 2%, y por lo tanto cuando hay cualquier variación sobre ese contrato, por ejemplo que se transforme a indefinido, ese porcentaje variará probablemente al alza.

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¿Cuándo debes pagar a tus trabajadores?

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O como un detalle como este puede variar tanto de una empresa a otra. Bien el motivo es sencillo, el Estatuto de los Trabajadores guarda silencio al respecto, y sólo dedica un artículo a esta cuestión, concretamente el artículo 29, señalando que:

“La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.”

Por lo tanto, la empresa y trabajador deberán convenir, o llegar a un acuerdo, en cuanto a la fecha de pago, y en caso contrario se estará a los usos y costumbres del lugar. Obviamente los usos y costumbres, pueden variar, tanto del lugar, como en el sector, por ejemplo, muchas empresas de construcción, acostumbran a hacer un pago quincenal de la nómina, en este caso a través de un anticipo. Debéis saber que todo trabajador tiene derecho a cobrar un anticipo de su salario, a cuenta del trabajo efectivamente realizado.

Lo que queda manifiestamente claro, es que el pago no deberá exceder del mes, en la práctica hay muchas empresas que han adelantado la fecha de pago del 31 del mes corriente al 25. Debemos tener en cuenta que nuestro empleado, igual que nosotros, debe hacer frente a obligaciones de pago, por lo que la puntualidad en el mismo es muy importante.

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