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Las retenciones de IRPF, los 400€ y tu responsabilidad

05 mayo 2008

Óscar

Evo

No sé si alguna vez habéis tenido la dura tarea de explicar a vuestros empleados por qué suben o bajan las retenciones en la nómina.

Hay que reconocer que hay que tener unos mínimos conocimientos sobre Renta para saber cómo explicarlo, en el fondo, no es más que un “mini-cálculo” adelantado de la declaración de IRPF que sólo tiene en cuenta los ingresos obtenidos, unos determinados gastos como los de seguridad social, y la situación familiar del trabajador.

Por este motivo, cualquier variación durante el año de los ingresos del trabajador o de su situación familiar, nacimiento de hijos, situaciones de minusvalía, pueden variar al alta o a la baja dicho porcentaje.

A esto, hay que añadir que determinados contratos, los temporales, llevan aparejada una retención mínima del 2%, y por lo tanto cuando hay cualquier variación sobre ese contrato, por ejemplo que se transforme a indefinido, ese porcentaje variará probablemente al alza.

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¿Cuándo debes pagar a tus trabajadores?

15 marzo 2008

Óscar

50

O como un detalle como este puede variar tanto de una empresa a otra. Bien el motivo es sencillo, el Estatuto de los Trabajadores guarda silencio al respecto, y sólo dedica un artículo a esta cuestión, concretamente el artículo 29, señalando que:

“La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.”

Por lo tanto, la empresa y trabajador deberán convenir, o llegar a un acuerdo, en cuanto a la fecha de pago, y en caso contrario se estará a los usos y costumbres del lugar. Obviamente los usos y costumbres, pueden variar, tanto del lugar, como en el sector, por ejemplo, muchas empresas de construcción, acostumbran a hacer un pago quincenal de la nómina, en este caso a través de un anticipo. Debéis saber que todo trabajador tiene derecho a cobrar un anticipo de su salario, a cuenta del trabajo efectivamente realizado.

Lo que queda manifiestamente claro, es que el pago no deberá exceder del mes, en la práctica hay muchas empresas que han adelantado la fecha de pago del 31 del mes corriente al 25. Debemos tener en cuenta que nuestro empleado, igual que nosotros, debe hacer frente a obligaciones de pago, por lo que la puntualidad en el mismo es muy importante.

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