¿Puede la empresa obligar al trabajador a un pacto de permanencia?

¿Puede la empresa obligar al trabajador a un pacto de permanencia?
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En los contratos de trabajo y de forma general, cualquier trabajador puede rescindir unilateralmente la relación laboral, tal como se recoge en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores. Pero existe una excepción a esta premisa: la firma de un contrato de permanencia.

El pacto es un acuerdo mediante el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios en la empresa durante un periodo de tiempo determinado, fijado en común por ambas partes. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

El pacto de permanencia se dará cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional proporcionada por el empresario, para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico. Esta especialización debe diferenciarse claramente de la formación profesional ordinaria para ese puesto de trabajo. El trabajador alcanzará una cualificación superior a la que obtendría en el desempeño habitual de su tarea, aportándole mayores posibilidades de colocación en el futuro. La formación supondrá un coste especial o extraordinario para la empresa.

Los pactos se establecen atendiendo a un finalidad determinada o a un proyecto concreto. El pacto no impide al trabajador desistir de la relación laboral, pero supone una limitación al ejercicio de ese derecho. En caso de litigio, es responsabilidad de la empresa probar que la formación proporcionada al trabajador ha supuesto un valor añadido a la cualificación técnica y profesional del empleado. Deberá demostrar también que la marcha anticipada del trabajador de ocasiona un perjuicio real con pérdida del resarcimiento por lo invertido en su formación.

La indemnización prevista por desestimiento del trabajador se recoge en el momento de la firma. La cantidad a percibir por el empresario irá en proporción al tiempo que reste para la finalización del contrato y al coste que la formación ha supuesto para la empresa. El pacto puede también modificarse o suspenderse en cualquier momento por acuerdo entre ambas partes o por acontecer alguna de las causas de resolución recogidas en sus cláusulas.

Los pactos de permanencia son comunes en determinados sectores profesionales como pueden ser los relacionados con la práctica del deporte o el desarrollo tecnológico, donde se requiere un alto grado de especialización que a menudo la empresa sufraga invirtiendo una gran cantidad de recursos económicos.

En Pymes y Autónomos |Más cambios en los contratos de formación Imagen | Víctor Santa María

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