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Indemnización

La derrota del asesor Maus [Humor]

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El asesor Maus recibió una llamada urgente que no pudo ignorar: una empresa estaba a punto de cerrar, enviando a 30 personas al paro. Sin duda era un reto que no sabría si sería capaz de superar con éxito, pero se dirigió lo más rápido posible hacia las oficinas del cliente.

Respiró profundo al otro lado de la puerta y cuando lo hizo pensó que también necesitaba soltar la tensión que tenía acumulada en la espalda. Todo esto se tradujo en una pequeña sesión de yoga delante de la puerta del cliente, que adornada con un cristal semi-opaco, dejaba ver la extraña silueta del asesor dando saltos y lanzando puñetazos al aire como si fuera una especie de aprendiz de boxeador.

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Recargos o indemnizaciones en contratos ¿están sujetos a IVA?

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En muchas ocasiones, los contratos de ventas o de prestaciones de servicios llevan una cláusula que incluye el pago de un recargo o indemnización si no se entrega la mercancía o finaliza la prestación del servicio en una fecha pactada. ¿Están sujetas a IVA las cantidades percibidas como recargo en estos casos?

Resulta evidente que a la hora de documentar las operaciones realizadas, si se dá el caso de que haya que incluir en las mismas una compensación por el incumplimiento de los plazos pactados, tendrán que figurar en las facturas correspondientes dichas cantidades. ¿Deben éstas aparecer dentro de la base imponible antes de la aplicación del tipo de IVA correspondiente?

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El Gobierno permitirá el encadenamiento sin límite de contratos temporales

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El próximo viernes el Gobieno aprobará, en su reunión del Consejo de Ministros, una medida que permitirá el encadenamiento sin límite de contratos temporales. En la legislación actual, este punto está regulado en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

Esta medida se une a la ya comentada ayer de la modificación de los contratos de formación y permitirá a las empresas mantener a los trabajadores con contratos temporales durante todo el tiempo que estimen oportuno, el empleado, en ningún caso, pasará a la situación de contratación indefinida. A falta de que se confirmen los términos, cuando el Gobierno los de a conocer, esta medida se aplicaría durante los dos próximos años.

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Pérdida del derecho a la indemnización por falta de uso de la patente

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Ayer tratamos la iniciativa para fomentar el registro de la propiedad industrial por parte de las pymes. Las ventajas de ese registro son evidentes, pero debemos tener en cuenta que la empresa puede perder el derecho a una indemnización por el uso, sin permiso, de terceros de una patente cuando la propia empresa no hace uso de esa misma patente.

Una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 31 de mayo de 2011, determina que el registro de una patente no da derecho a cobrar una indemnización por daños y perjuicios en caso de que otra empresa la explote, si la empresa propietaria de esa patente no hace uso de la misma, ya que, según la sentencia, no hay beneficio perdido por el que resarcir a la empresa que la ha registrado.

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El Gobierno pretende prorrogar el pago de indemnizaciones por el FOGASA

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Cuando en el texto de la Reforma Laboral se incluyó que el FOGASA pagara 8 días de indemnización en los despidos objetivos y las empresas se hicieran cargo de los otros 12, la medida tenía caracter transitorio hasta la entrada en vigor del deseado modelo austriaco.

Ahora, tras la decisión de no poner en marcha este sistema de capitalización, el pago del FOGASA pierde su sentido de puente hacia el nuevo fondo. Ante esta situación, ell Gobierno se plantea, en espera de futuras decisiones, ampliar el plazo de pago de estas indemnizaciones por parte del FOGASA hasta el 31 de diciembre de 2013.

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Resolución del FOGASA para el pago de parte de la indemnización al trabajador por despido objetivo

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Como ya comentamos en su día, a partir del 18 de julio el FOGASA se hará cargo del pago de 8 días de indeminzación que corresponde al trabajador por la extinción de un contrato indefinido por causas objetivas. El BOE de hoy publica la Resolución de 3 de junio de 2011 (PDF), para la aplicación de esta medida y en la que se definen las condiciones de aplicación y su procedimiento.

Esta medida, contenido en la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, tiene carácter provisional, ya que es intención del Gobierno la creación de un nuevo fondo que satisfaga estas indemnizaciones. En tanto ese fondo no se formalice y se dote con las aportaciones correspondiente, el FOGASA deberá utilizar sus fondos para estos pagos.

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Cuando los sindicatos traicionan al trabajador

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Cuando era pequeño estuve unos pocos años en un colegio privado y allí descubrí lo que significaba la palabra “sindicato”. Uno de los niños lo usó como un insulto (“¡sindicalista!” me gritó) por considerar que no tenía la misma clase social que el resto. Al llegar a casa me explicaron en qué consistía aquello. Me dijeron que es algo así como una organización formada por trabajadores que luchan por defender sus intereses en las empresas.

Aquello no me pareció un insulto pero el entorno era tremendamente clasista y racista así que tras mucho rogar terminé volviendo a mi querida escuela pública. Ahora viene la ironía del destino.

Muchos años después llegó esta “maravillosa” crisis y mi padre sufrió un ERE tras mucho tiempo de duro trabajo en el que se observó una postura pasiva de los sindicatos que era contraria al interés de los trabajadores y a su propia naturaleza.

¿Por qué? Los sindicatos se lucran con los EREs al cobrar entre 100 y 400 € por un servicio de asesoría jurídica que en muchos casos se limita a decir “firma” aunque sea contrario a los intereses del trabajador. En esta empresa quienes “zanjaron” el problema firmando con el sindicato lograron un pésimo acuerdo y los que no lo hicieron siguen en juicio con la empresa luchando por sus verdaderos derechos al lado de una abogada no sindical.

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El FOGASA pagará, a partir del 18 de junio, 8 días de indemnización en los despidos objetivos

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Una de las medidas incluidas en la Reforma Laboral comenzará a aplicarse el próximo 18 de junio, desde esa fecha el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) comenzará a pagar parte de las indemnizaciones por despido objetivo. De los 20 días por año trabajado que corresponden de indemnización el FOGASA pagará 8 y los 12 restantes serán abonados por la empresa.

Este pago se hará efectivo en los casos de despido objetivo cuando se trate de contratos indefinidos que hayan tenido una duración superior a un año y afecta a los contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010, por eso las primeras indemnizaciones comenzarán a abonarse a partir de la misma fecha de 2011.

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El coste del modelo austriaco

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En su día ya comentamos la iniciativa del Gobierno de instaurar un fondo de capitalización para el pago de los despidos de trabajadores similar al modelo austriaco. Se acordó la creación de una comisión que afrontara la labor de planificar la implantación de este modelo en base a una premisa, que no incrementara los costes sociales de las empresas. Porque, desde el primer momento, el escollo principal para la creación de este fondo parte del coste para su capitalización.

La intención del Gobierno es, precisamente, que el fondo pagara esa indemnización de ocho días por año y pretende que las condiciones de dicho fondo estén listas en junio y que entre en funcionamiento el 1 de enero de 2012, para ello la comisión debería ofrecer su dictamen en torno al 25 de mayo.

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En caso de despido ¿qué salario se toma como referencia para calcular la indemnización?

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Podemos pensar que en caso de que una empresa despida a un trabajador la cantidad que debemos tomar como referencia para el cálculo de la indemnización ha de ser el salario real que éste percibe. Por norma general es así pero ¿qué ocurre si la retribución que recibe está por debajo de lo que marca el convenio?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de diciembre de 2010, resuelve esta controversia basándose en la interpretación del artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores que indica que “el salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa”.

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