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¡A la calle! Estás despedido
16 septiembre 2008
Supongamos que la empresa ha llegado a la situación de despido de un trabajador, por los motivos propios que la empresa tenga, pero ¿cuales son los trámites a seguir una vez que se ha decidido despedir a un trabajador?.
En primer lugar tenemos que proceder a la calificación del despido, cuestión que se debe evaluar caso a caso, y por algún ilustrado en materia laboral. Los tipos de despido pueden ser:
- Despido Nulo; que es aquel que se prueba que se han violado las libertades públicas del trabajador o se genera alguna causa de discriminación considerada en la Constitución u otra ley.
- Despido Improcedente; se produce cuando no se prueba el motivo acreditado para realizar el despido o no se cumplen las exigencias formales exigidas.
- Despido Procedente; Se acreditan las causas que alega la empresa o existe certeza de las causas objetivas.
Situándonos siempre en el despido procedente o improcedente, dado que el despido nulo sólo se califica así cuando la autoridades laborales lo dictaminan, los trámites son los siguientes:
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¿Contratos temporales o indefinidos?
31 julio 2008
La pregunta del millón de dólares, porque claro, ambos tienen algunas ventajas, y muchos inconvenientes. En primer lugar y refrescando un poco de legislación laboral, el sistema actual de contratación de trabajadores se articula de la siguiente forma:
- Contratos temporales, de los cuales están limitados a dos como máximo y una duración máxima de la relación laboral de un año con carácter temporal
- Contratos de obra o servicio, que son especificos para dicha obra o servicio, convirtiendose autómaticamente en contratos indefinidos si se demuestra que no existe una obra determinada, y se está desempeñando por el trabajador un trabajo estable.
- Otros tipos de contratos temporales como formación, sustitución o relevo, prácticas y formación, que tienen una aplicación directa de sustitución de un trabajador por excedencia, baja por IT, o incluso la incorporación mediante prácticas en la empresa.
- Contrato indefinido, por el cual se supone que la relación laboral no se romperá en el tiempo.
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Despidos objetivos: ¿Injustificados?
23 julio 2008

Recientemente, en sentencia de fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la interpretación de los artículos 52 c) y 51-1 del Estatuto de los Trabajadores, que hacen referencia a los despidos objetivos individuales y colectivos, respectivamente.
Hasta el momento, para resolver los contratos por problemas económicos, el empresario debía demostrar, además de la existencia de pérdidas económicas, que las amortizaciones de puestos de trabajo contribuían a superar la situación económica de la empresa, de lo contrario estos despidos objetivos se consideraban improcedentes (y por lo tanto el empleado tenía derecho a una indemnización superior)
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51.1 dice:
“Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos”
Pues bien, dicha Sentencia considera que no corresponde a la empresa probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis.
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La antigüedad en el contrato de trabajo
18 junio 2008

Los que tenéis empresas y los que sois empleados habréis oído casos de conocidos o amigos que han tenido un número considerable de contratos de carácter temporal con la misma empresa y de forma sucesiva.
Puede suceder que esos contratos de trabajo estén realizados en fraude de ley, que es lo mismo que decir que el objeto o causa que fundamentan el empleo de este tipo de contratos no es real, es ficticia, con lo cual estos contratos pueden ser declarados indefinidos y su extinción puede ser considerada como improcedente, es decir con derecho a indemnización por despido de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.
Una vez declarada la improcedencia del despido el problema es considerar qué fecha de antigüedad cogemos como base para el cálculo de la indemnización.
Este asunto ha sido discutido hasta el hartazgo por parte de la Doctrina y ha ido evolucionando jurisprudencialmente hasta el día de hoy.
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Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (I)
26 mayo 2008
Desde fuera, desde la óptica del contribuyente, sobre todo si es pequeño, Hacienda (la estatal, la autonómica, etc…) parece un monolito, rígida, y sin flexibilidad alguna. Sin embargo, los que la conocen de cerca saben que no es así. Si hay una política pública acomodaticia, anticíclica, con interpretaciones de todo tipo en función de la partitura económica, esa es la de la política fiscal, ya sea la de altos vuelos o la más doméstica. Sobre todo ahora que, la política monetaria, la política aduanera., los tipos de cambio y las subvenciones a tutiplen han desaparecido como alternativas para nuestros políticos.
La crisis económica ha hecho que nuestros gobernantes se rasquen la cabeza, buscando soluciones. Una de las medidas que se ha barajado es anticipar las devoluciones del IVA, lo cual es toda una novedad si tenemos en cuenta que a Hacienda no le gustaba nada que se tomase esta decisión. Históricamente siempre había preferido, claro está, que se optase por la compensación, y presionaba en tal sentido. En función de como se liquidase el IVA, nos podíamos encontrar con fuertes retrasos, superiores a los 6 meses. Casi nada.
Pues bien, conviene que, los pequeños promotores inmobiliarios que nos lean, sean conscientes de que, sin haberse aprobado todas las medidas necesarias para agilizar el anticipo de ese IVA (y que, dado su marco fiscal y ciclos productivos les ayudaría enormemente), Hacienda ha adoptado un criterio que, sin duda, les perjudica en dicho sentido.
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La consignación judicial en los despidos improcedentes
21 mayo 2008
A vueltas con la consignación judicial en los supuestos de despido improcedente y la limitación de salarios de trámite.
Muchos de vosotros sabéis que cuando se realiza un despido disciplinario y se reconoce la improcedencia del mismo, existe la posibilidad de limitar los salarios de trámite siempre y cuando se consigne el importe de la indemnización dentro de las 48 horas siguientes al despido. (Art. 56.2 ET)
Bien hasta aquí está claro, pero luego en la práctica, existen una serie de dudas, pues jurisprudencialmente se había entendido que esta limitación de los salarios de trámite sólo operaba en el supuesto que hubiera depósito judicial de la indemnización en el juzgado correspondiente.
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