La Dirección Electrónica Vial es obligatoria para personas jurídicas.

25 comentarios

BOTON DEV
Recientemente estamos viendo una campaña publicitaria que anuncia la creación de la DEV (Dirección Electrónica Vial) , como una vía para agilizar la comunicación con tráfico, más bien la de tráfico con nosotros. En la publicidad nos recuerdan que es obligatorio para las empresas darse de alta y voluntario para los particulares.

¿Qué sentido tiene esta nueva dirección electrónica? Ya existe desde hace tiempo la DEU (Dirección electrónica única) que emite Correos y sirve para recibir a través de ella todas las comunicaciones procedentes de las diferentes administraciones de las que nos queramos dar de alta, de manera que podemos elegir si queremos que hacienda nos envíe un email o un certificado, si queremos que nos notifiquen las multas de tráfico telemáticamente o por correo tradicional, o casi cualquier otro tipo de notificación telemática.

Dejando a un lado que en la página de información sobre la DEV , no se menciona por ningún lado esa obligatoriedad para las empresas, no puedo saber hasta qué punto a los autónomos se nos considera empresa a efectos de esa “obligatoriedad”; hay que ir a leer la ley para descubrirlo.

Si soy autónomo, soy persona jurídica, pero no tengo vehículos afectos a mi actividad, no tengo porqué darme de alta en este “servicio”; pero si tengo un vehículo afecto parcialmente a la actividad, no está tan claro (He mandado una consulta al ministerio en ese sentido, a ver que me contestan, cuando lo hagan os haré saber su respuesta). Si soy una empresa pero no tengo flota de vehículos, o si los tengo en renting, tampoco tengo que darme de alta en la DEV hasta el momento en que adquiera mi primer vehículo, ya sea por compra o por leasing; se entiende que en el Renting es la empresa que me da ese servico la que debe dar de alta esa DEV.

Pero me surge una duda al leer lo siguiente:


Disposición adicional segunda:
Asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
La Dirección General de Tráfico asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) a toda persona jurídica que obtenga una autorización administrativa de circulación de vehículo, una vez haya entrado en vigor la presente ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis.
A las personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior y a las personas físicas que lo soliciten, también se les asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV).

Si yo no tengo email de empresa (suena raro, pero es posible) ni certificado digital de empresa (ya no tan raro). ¿Se inventa la DGT una y me manda allí las notificaciones? ¿O directamente las publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico? Esto vendría a ser lo mismo que publicarlas en el BOE, BOP o cualquier otro boletín.

Por si fuera poco me queda otra duda más, si ya me he dado de alta en la DEU, como empresa o como particular, debo darme de alta también en esta DEV, ¿Tiene algún sentido esa duplicidad?

Hay muchas empresas a las que les está pillando el toro, si tienes una empresa con algún vehículo registrado, y no lo has hecho aún, ya estás tardando en solicitar la DEV, el artículo 59 bis de la ley entra en vigor hoy 25 de noviembre de 2010.

Más Información | Ley 18/2009 de Seguridad Vial (BOE-PDF)

En Pymes y Autónomos | Entra en vigor la notificación telemática de multas para empresas, Nuevo procedimiento sancionador de tráfico y los vehículos de las empresas

Imagen | DGT

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Comentarios

  • 1

    Avatar de mare !

    Se están cubriendo de gloria obligando a muchos trámites a golpe de Decreto, cuando muchas pymes de este país no saben ni manejar un correo electrónico sencillo...

    Llevo toda la mañana de tarea con esos temas, y no veas las caras de los clientes cuando les explicas todo este maremagnum.

    Coincido contigo en que la duplicidad DEU / DEV no tiene más sentido que compilcarle la vida al ciudadano.

    Por otra parte, tienes razón, el que ha redactado la circular de la DGT aún no sabe distinguir entre P.Jurídica - Empresa - P.Física, y ha tirado por la calle de enmedio para dejarnos a todos con la duda.

  • Respondiendo a #1:
  • 4

    Avatar de Fran Carreira !

    Efectivamente esa confusión me la crean incluso a mi, los autónomos no tienen porque ser personas jurídicas. La ley sólo habla de personas jurídicas, el anuncio de la tv habla de empresas.

  • 2

    Avatar de al100x100 !

    Según leo en uno de los enlaces del artículo, "Como ocurre con el buzón físico de nuestro domicilio, que necesitas una llave para abrirlo, para acceder a la Dirección Electrónica Vial necesitarás tu DNI electrónico o certificado digital. De este modo, tus notificaciones son seguras y solo tú podrás acceder a las mismas".

    Yo soy autónomo y hasta que me caduque el DNI (el antiguo) en 2017, no me hacen el DNIe. Y no tengo ningún certificado, ni interés por tenerlo, ni nadie me ha obligado hasta ahora a tenerlo. Uso un coche para el trabajo (afecto a la actividad económica). ¿Estoy obligado a hacer algo?

  • Respondiendo a #2:
  • 10

    Avatar de Remo !

    De entrada no, dado que eres persona física y a efectos de Tráfico como otro particular cualquiera

  • 3

    Avatar de loperello !

    Yo tengo una duda,

    Por lo que pone en la "Disposición adicional segunda" de la ley, entiendo que solo asignarán a las personas jurídicas que obtengan la licencia después de la entrada de la ley, o sea que para las que ya la tengan anterior no es obligatorio.

    Porqué es obligatorio para todas las pers. jurídicas? Hay otro motivo?

    Pobrecitas pymes no tienen ni pa email para transacciones comerciales y ahora se tendran que sacar un buzón para sanciones.

  • Respondiendo a #3:
  • 11

    Avatar de Remo !

    Si, es obligatorio para todas las empresas desde hoy. La diferencia radica en el caso de nuevas personas jurídicas o aquellas que no tengan vehículos en propiedad y adquieran uno a partir de ahora. La asignación de la DEV es automática

  • Respondiendo a #11:
  • 14

    Avatar de loperello !

    Muchas grácias por la aclaración y por el post.

    Vamos a solicitar la dirección antes que llegue cualquier gasto imprevisto vía sanción.

  • 5

    Avatar de Fran Carreira !

    Pido disculpas a todos, un autónomo no tiene porqué ser persona jurídica, por lo que, en principio no se vería afectado por esta ley.

  • 6

    interesante

    !

    Hola Fran,

    La cosa anda más o menos igual con la AEAT y con la TGSS. Por lo que he llegado a entender (y por como funciona la DEU que ya existe):

    En ningún momento se habla de "dirección de correo" sino de "dirección electrónica", todo parece indicar que, igual que la DEU, accedes a una WEB para descargarte las notificaciones y en el momento de la descarga se firma el "recibí" con tú certificado digital.

    Igual que la DEU, deduzco que permitirán configurar avisos por SMS o e-mail del tipo "Tiene usted una notificación de AEAT pendiente de descargar".

    En cualquier caso aún no he logrado entender para que crearon la DEU ("única") si luego iban a crear una DE por organismo...

    Lo de que la DEV creará las direcciones... pues en AEAT lo mismo, en teoria te mandan por correo certificado tus credenciales de acceso (que, supongo, se substituirán por certificados más pronto que tarde) y desde el momento que descargues tu primera notificación se considerará la DE como activada. Digo en teoria porque a 25/11 aún no he logrado ver una de esas notificaciones.

    Espero que lo veais todo un poco más claro! :)

  • Respondiendo a #6:
  • 7

    Avatar de Fran Carreira !

    A mi si me llego una multa a través de la Deu a mi email, poco después de la infracción

  • Respondiendo a #6:
  • 12

    Avatar de Remo !

    Las notificaciones y avisos van de la misma forma. En el caso de tener una notificación de Tráfico, se envía un mail y un SMS al teléfono móvil que se asocie a la DEV

    Ahora bien, la web está hoy caida, imagino que por la avalancha de peticiones de alta

  • 8

    Avatar de jolinquecruz !

    Quizá me equivoque, pero el artículo 59 bis entra en vigor DENTRO DE 1 AÑO, y no este mismo 25 de noviembre.

    literalmente "Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."

  • Respondiendo a #8:
  • 9

    Avatar de jolinquecruz !

    corrijo lo dicho antes. Mamma Mia, pero si esta ley se publicó el año pasado!.

  • Respondiendo a #9:
  • 13

    Avatar de Remo !

    Correcto, entra hoy

  • 15

    Avatar de lfern !

    La única solución que yo veo para que funcione de verdad el tema es que haya una posibilidad en la ley que sea poder delegar, por ejemplo, en una gestoria para que pueda consultar tus notificaciones telemáticas. De esa forma sería un servicio más que una pyme podría contratar con su gestoria habitual, así como hace para las facturas ante hacienda.

  • Respondiendo a #15:
  • 16

    Avatar de mare !

    La responsabilidad de una asesoría a la hora de recibir notificaciones en nombre de sus clientes requiere una responsabilidad que va mucho más allá del asesoramiento contable o fiscal... Y es un tema que preocupa mucho al sector ya que le han trasladado una gestión que deberían poder asumir directamente las pymes y eso es inviable en este país...

    Pero tal como planteas, dado que la inmensa mayoría de empresas obligadas no tiene ni ordenador, ni correo, ni sabe lo que es un certificado digital (como mencionaba Fran), la pelota pasa al tejado de las asesorías.


    Y Tráfico, Hacienda, etc, tan tranquilos.

    -- editado por última vez a las 17:00

  • Respondiendo a #16:
  • 17

    Avatar de Remo !

    Bueno, a falta de confirmarlo me da la impresión que no se permiten apoderamientos desde Tráfico.

    En breve os lo confirmo cuando esté la página disponible

  • Respondiendo a #17:
  • 18

    Avatar de mare !

    No, creo que no Remo. Por tanto el sistema consistiría en facilitar el correo y el propio certificado a la asesoría... Es la única opción que veo viable, pero si a alguien se le ocurre otra sería estupendo poder conocerla...

  • Respondiendo a #18:
  • 19

    Avatar de lfern !

    Esto último no lo veo posible. EL DNI no podrán dejarlo porque es un token único y no pueden copiarse sus claves. Sí que podrían dejarle una certificado de la AEAT o de la FNMT, porque normalmente puede ser copiable. Aunque yo no lo haría porque con ese certificado la asesoría podría hacer cualquier cosa digitalmente en tu nombre.

    No me he leido la lery, así que perdonad si meto la pata, pero creo que, de momento, en el famoso DEU la entrada a ver las notificaciones puede hacerse con usuario y contraseña. Si esto sigue siendo así, sí que podrían dejarle el usuario y contraseña a la asesoría para que se entere de que tiene una nueva notificación. Si no se dispone del certificado no se puede ver el contenido, pero al menos podrían avisar a sus asesorados para que se acerquen con su DNI a la asesoría para consultar el contenido y realizar las operaciones pertinentes. Esto lo debería permitir Correos en sus DEU de forma que las asesorias tuvieran la posibilidad de consultar fácilmente las notificaciones de todos sus clientes, porque si no tendría que tener a una persona entrando y saliendo de cada cuenta. Aunque si a alguno le va el desarrollo sw, podría inventar algo que teniendo los usuarios y contraseñas de los clientes pudiera consultar el estado de las notificaciones y avisar cuando haya nuevas.

  • Respondiendo a #18:
  • 20

    Avatar de Fran Carreira !

    De todas formas, como ya se comentó en otro artículo, ¿hasta que punto no sería para una asesoría meterse en camisa de once varas? Reciben la notificación, pero el cliente se hace el loco y dice no haberla recibido... no sé, no sé.

  • Respondiendo a #20:
  • 21

    Avatar de lfern !

    En digital es lo mismo que en papel. Si no recuerdo mal, en el DEU hasta que no utilices tu certificado para abrir la notificación electrónica no puede saber el remitente que has abierto la "carta". Es como si te niega a firmar la carta al cartero: por mucho que testificara el cartero que estabas en casa, lo que cuenta es tu firma.

    Es decir, que si no quieres darte por enterado tendrás parecidas oportunidades que en papel, pero si realmente quieres enterarte y no tienes los medios... entonces tienes un problema.

  • Respondiendo a #19:
  • 22

    Avatar de mare !

    Me refiero al certificado digital, nunca al DNI-e, lógicamente.

    De todos modos entiendo que si depositas la confianza en una asesoría para determinadas gestiones, y tú no tienes posibilidad técnica de consultar la DEU, es lógico que le confíes las gestiones con el certificado.

    éste es imprescindible, desde luego para cualquier descarga de notificación.

  • Respondiendo a #19:
  • 23

    Avatar de Remo !

    En el caso de personas jurídicas no existe la posibilidad de DNI, solo certificado. PAra físicas, da igual, no es obligatorio y se hace de manera voluntaria.

    Si tu lo haces es porque dominas el tema

    Respecto a los usos de la firma, ok en los riesgos pero te pongo en antecedentes. Empresa de transportes con 6 vehículos y gerente que lleva las cuentas con lápiz y papel. A ver cómo se entera este hombre de sus multas e insisto, el tema deapoderamientos en tráfico va para largo

  • 24

    Avatar de mare !

    Tal como dices Fran, las asesorrías son as últimas interesadas en meterse en estos regados, pero con el perfil de clientes 1.0 que existe en la empresa española, a muchas pymes no les va a quedar más remedio que delegar estas gestiones, desgraciadamente.

  • 25

    Avatar de Fran Carreira !

    A día de hoy aún no he recibido respuesta a mi consulta a la DGT si debo tener DEV si ya tengo DEU y soy autónomo.

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