El depósito de cuentas digital no necesita legitimación notarial de firma

El depósito de cuentas digital no necesita legitimación notarial de firma
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En plena campaña de presentación del depósito de cuentas, cada día más usuarios recurren a los servicios telemáticos del depósito de cuentas de manera digital. La gran duda que asalta a muchas empresas radica en el procesamiento de la certificación de la junta general de aprobación de cuentas y su obligatoriedad de legitimación de firma mediante notario.

Pues bien, la solución a este problema es bien sencilla, dado que si realizamos el depósito de cuentas de manera digital no es necesario aportar la certificación de la junta general con la firma legitimada por el notario. ¿Cómo tenemos que proceder para realizar el depósito de cuentas digital?

En primer lugar, debemos descargarnos el software que proporciona el Registro Mercantil D2. Una vez instalado el software, debemos confeccionar los balances del depósito digital, y el resto de apartados que debemos incluir, como son la memoria y otra información.

Una vez confeccionados todos los apartados, el administrador de la sociedad procederá a firmar electrönicamente el fichero ZIP con la firma electrónica de la sociedad en la que él aparece como representante y el fichero de texto de la certificación de la junta también.

Una vez firmados electrónicamente estos ficheros, se procederá a realizar el envío de los mismos de manera telemática al Registro Mercantil a través de la plataforma web que tiene el registro al efecto.

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Imagen | Remo

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