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Firma electrónica

La publicación de anuncios en la sede electrónica de la AEAT

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El Ministerio de Economía está preparando una orden para regular la publicación de anuncios en la sede electrónica de la AEAT para la notificación por comparecencia. A partir de ésta, la AEAT publicará sus anuncios en su sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://www.agenciatributaria.gob.es y en el portal de Internet www.agenciatributarias.es.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha dado una nueva redacción al artículo 112 de la Ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre) estableciendo, como medios alternativos de publicación de anuncios para citar al interesado o su representante para ser notificados por comparecencia, la sede electrónica del organismo correspondiente y el Boletín Oficial del Estado o boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias.

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Eliminación de la publicidad del BORME y la legitimación de firmas en el depósito de cuentas

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legitimacion firma notarial
El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado una reforma sobre la Ley de Sociedades de capital que contempla dos ahorros importantes en las empresas además de la simplificación administrativa en los trámites del depósito de cuentas.

Los trámites que se eliminan son en primer lugar, la publicación del depósito de cuentas en el boletín oficial del Registro Mercantil, boletín que ha destacado siempre por ser el lugar menos transitado, visitado y consultado de toda la administración. La segunda eliminación es la obligatoriedad de la legitimación de la firma en el certificado de la junta que aprueba las cuentas, bien en el notario, bien mediante la firma electrónica en el depósito digital del secretario o administrador de la sociedad. Estos trámites suponen un buen avance y un ahorro en costes en torno a los 50 euros.

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El nuevo sello electrónico de la Agencia Tributaria

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En el BOE del pasado 12 de febrero se publicó la resolución de 4 de febrero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sobre uso de código seguro de verificación y por la que se crean los sellos electrónicos de este organismo. Esta medida tiene el objetivo de mejorar el servicio de transmisión de información y comunicaciones por vía electrónica que la Agencia Tributaria presta a los ciudadanos en condiciones de máxima seguridad jurídica.

El código seguro de verificación es un sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. este sistema ya se venía utilizando en las transmisiones por vía telemática.

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La internetización por decreto-ley de las notificaciones de la AEAT: administración 2.0 a golpe de ley

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Nos acaba de comentar RBujan cómo a partir del 1 de enero, las sociedades mercantiles y otros entes jurídicos tendrán que recibir sus notificaciones y comunicaciones con la Agencia Tributaria de manera telemática. Esta loable labor de recorte de costes de la Administración, la entrada por decreto ley de las conexiones a internet y las firmas electrónicas en las empresas para las relaciones con la administración tributaria es muy peligrosa, dado que vamos a crear dos tipos de empresas y los problemas con los procedimientos tributarios no se van a hacer esperar.

De entrada, el Real Decreto parte de la base que todas las empresas cuentan con un ordenador, conexión a internet, una proveedor de servicios de correo electrónico fiable y firma electrónica. Todos estos requisitos son necesarios para poder recibir una notificación telemática y por tanto, si tu eres el administrador de una sociedad y no lees este blog porque no tienes conexión a internet, estás tardando tiempo en acudir a cualquier proveedor de servicios para contratarla, preparar un PC, una cuenta de correo relativamente estable y por supuesto una firma electrónica.

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Notificaciones y comunicaciones por vía telématica de Hacienda

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Como ya habíamos comentado, la Agencia Tributaria enviará obligatoriamente por vía telemática determinadas notificaciones y comunicaciones a los contribuyentes. El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre publicado hoy regula este nuevo sistema.

Este real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011. A partir de entonces, y en los supuestos que marca esta disposición, Hacienda podrá prescindir de la notficación “en papel” de sus comunicaciones.

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La importancia del e-funcionario

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Ve el video en el sitio original.

Ayer hacía mención del documento enviado por la CEOE al presidente del Gobierno para comunicarles las propuestas de los empresarios para recuperar la confianza. El documento en cuestión, presta especial atención al gasto público y su racionalización y hace especial hincapié al tratamiento de los funcionarios.

Para éstos proponen entre otras medidas prescindir de los empleados menos productivos y discriminar el recorte en función de la productividad de los servicios públicos producidos. A lo anterior añade la posibilidad de que el sector privado pueda colaborar en la prestación de determinados servicios, como es el tratamiento de aguas, tratamiento de residuos, transporte o la gestión o explotación de centros sanitarios.

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El depósito de cuentas digital no necesita legitimación notarial de firma

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En plena campaña de presentación del depósito de cuentas, cada día más usuarios recurren a los servicios telemáticos del depósito de cuentas de manera digital. La gran duda que asalta a muchas empresas radica en el procesamiento de la certificación de la junta general de aprobación de cuentas y su obligatoriedad de legitimación de firma mediante notario.

Pues bien, la solución a este problema es bien sencilla, dado que si realizamos el depósito de cuentas de manera digital no es necesario aportar la certificación de la junta general con la firma legitimada por el notario. ¿Cómo tenemos que proceder para realizar el depósito de cuentas digital?

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Nuevo sistema telemático del Gobierno de Navarra

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El Gobierno de Navarra ha creado un fichero de gran capacidad situado en el Catálogo de Servicios on line de su web para que todos los proyectos técnicos y visados relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales se puedan presentar telemáticamente a la Administración de la Comunidad Foral y a las entidades locales.

Esta vía tendrá la misma eficacia que la presentación a través del registro y permitirá a los usuarios automatizar la presentación de documentos y ahorrar grandes cantidades de papel, dado que para determinados tipos de proyectos los procedimientos administrativos exigían la entrega de hasta siete copias (planos, memorias, detalles técnicos, etc).

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Entra en vigor la notificación telemática de multas para empresas

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Hoy entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y esta ley, trae novedades muy importantes para las personas jurídicas, los procedimientos de notificación de multas y la implantación obligatoria de la e-Administración.

Todas las personas jurídicas están obligadas a recibir las multas por medios telemáticos. En el caso de que la empresa no haya notificado una dirección electrónica para notificaciónes, la DGT asignará a todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV).

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Ampliación de usos para la firma electrónica de personas jurídicas

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Hasta ahora, la utilidad de la firma electrónica de una persona jurídica se resumía al ámbito tributario y de relaciones con la Agencia Tributaria. Para el resto de administraciones públicas, el convenío existente entre la FNMT sólo contemplaba el uso tributario de las firmas electrónicas para las personas jurídicas.

En este sentido, hacer un trámite con firma electrónica de la FNMT frente a una Diputación o cualquier otro Ministerio, requería el uso de la firma electrónica de la persona física autorizada en la persona jurídica articulando una amalgama de procedimientos administrativos y formales que se debían cumplir. Esto ya ha cambiado y ahora podemos extender el uso de las firmas electrónicas de personas jurídicas para el resto de Administraciones.

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