Nos llega, a través de un comentario en uno de nuestros post, una duda sobre el domicilio fiscal y la dirección que ha de aparecer en las facturas emitidas.
Esta es la cuestión:
Me acabo de dar de alta como autónomo (persona física) y tengo que hacer una factura y no sé qué dirección poner si la de mi vivienda (A) o la de donde desempeño la actividad (B).En el 037 de Hacienda no relleno domicilio fiscal pues es el mismo que mi vivienda hipotecada (A) ya tienen la dirección. En el apartado 6 del que dice “Locales” pongo otra dirección (B) que es donde quiero que me llegue la correspondencia y donde habrá días que esté, es decir, trabajaré tanto desde casa como desde la oficina (B).
La duda es, ¿qué dirección tengo que poner tanto en facturas emitidas como para facturas recibidas?. No quiero que los clientes sepan donde vivo por eso el habilitar una segunda dirección pero me seguiré desgravando vivienda, luz, agua, etc. de mi vivienda habitual.
En papelería y en todo voy a poner la dirección (B) pero no sé cual estoy obligada a poner en la factura.
En este caso el domicilio fiscal ha de continuar siendo el de la vivienda habitual, ya que si se cambia para el domicilio de la actividad se perdería el derecho a deducir la hipoteca.
Lo normal en estos casos en dar de alta el lugar donde se realiza la actividad como local afecto a dicha actividad empresarial o profesional, de esta manera se admiten como deducibles todos los gastos que se generan en el mismo, suministros, teléfono, alquiler, etc.
En cuanto a la dirección que ha de aparecer en las facturas emitidas, es correcto que aparezca la del local afecto ya que es donde se realiza la actividad y está perfectamente comunicada esta situación a la Agencia Tributaria.
En Pymes y Autónomos | Los datos que deben contener las facturas
Imagen | jlastras
Comentarios
"Lo normal en estos casos en dar de alta el lugar donde se realiza la actividad como local afecto a dicha actividad empresarial o profesional, de esta manera se admiten como deducibles todos los gastos que se generan en el mismo, suministros, teléfono, alquiler, etc."
¡Discrepo! Si en su vivienda habitual, además, realiza parte de su actividad económica, en ningún caso podrá deducir gastos tales como suministros eléctricos, tlfno y demás. En cuanto te revisen, te limpian todos esos gastos y si además te estás deduciendo por la vivienda habitual...
En este caso particular el local afecto no es su vivienda.
No estamos hablando de afectar parte de la vivienda para su actividad profesional. Si así fuera, lo que rige es esto: http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-afectacion-a-la-actividad-de-una-parte-de-la-vivienda-habitual
Ah! Vale! Eso sí.
Gracias por la aclaración.
-- editado por última vez a las 00:31
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