
Tratamos el un post anterior la consideración de los ingresos de los socios de las sociedades mercantiles en el IRPF, según una nota informativa emitida por la Agencia Tributaria. La misma nota hace referencia tambÃén al tratamiento de los ingresos de los socios de cooperativas y de sociedades civiles profesionales.
En lo que respecta a las cooperativas los rendimientos derivados de los trabajos realizados por los socios trabajadores de la cooperativa en su condición de socios trabajadores y no de forma independiente o al margen de dicha condición, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo.






