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Fiscalidad y Contabilidad

Socios de cooperativas y sociedades civiles, sus ingresos en el IRPF

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Tratamos el un post anterior la consideración de los ingresos de los socios de las sociedades mercantiles en el IRPF, según una nota informativa emitida por la Agencia Tributaria. La misma nota hace referencia tambíén al tratamiento de los ingresos de los socios de cooperativas y de sociedades civiles profesionales.

En lo que respecta a las cooperativas los rendimientos derivados de los trabajos realizados por los socios trabajadores de la cooperativa en su condición de socios trabajadores y no de forma independiente o al margen de dicha condición, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo.

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Las retribuciones de los socios ¿rendimientos del trabajo o de actividades económicas?

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El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha dado a conocer una nota en la que se definen los criterios que regulan la fiscalidad en el IRPF de las retribuciones de los socios de las sociedades mercantiles, intentando definir en qué casos se consideran rendimientos del trabajo y en cuales rendimientos de actividades económicas.

La nota se refiere exclusivamente al tratamiento del IRPF por lo que no aclara la controversia todavía sin resolver sobre las reclamaciones de IVA que algunas Delegaciones de Hacienda han formulado contra muchos socios de sociedades mercantiles, considerando que esos ingresos están sujetos a IVA y que éste no ha sido declarado.

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Hacerse autónomo paso a paso: los bienes de inversión

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Los bienes de inversión son aquellos que se utilizan para producir o como instrumentos de trabajo durante un plazo superior a un año. Estos elementos merecen una especial mención a la hora de practicar las deducciones por la actividad profesional o empresarial. Un ejemplo de bien de inversión podría ser una herramienta, pero hay que tener en cuenta que no tendrán esta consideración los accesorios y piezas de recambio, enbalajes, ropas de trabajo o cualquier bien de valor inferior a 3005,06 euros.

Es condición imprescindible, aunque no suficiente, que estos bienes figuren en los libros-registro de la empresa para poder desgravar el gasto. El hecho de que estén registrados no prueba su afectación a la actividad. No podemos adquirir un cortacésped para una oficina y desgravar el gasto por el mero hecho de estar en posesión de la factura.

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El TC contra la regulación del mínimo familiar en el IRPF

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Una sentencia del Tribunal Contitucional (PDF) ha fallado a favor de un recurso presentado contra determinados artículos de la Ley de IRPF y declara inconstitucional los términos en los que se regula la desgravación por mínimo familiar en el IRPF.

El fallo se centra en que esta Ley otorga la reducción de la base imponible por el mínimo familiar en el caso de los descendientes sólo cuando éstos convivan con el contribuyente, ante lo que el Tribunal se ha manifestado en contra.

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Hacerse autónomo paso a paso: el IVA de los gastos

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Ya hemos comentado que el requisito imprescindible para que el IVA de los gastos sea deducible es que tiene que ser necesario para la actividad empresarial o profesional y utilizarse en ella. Quien realiza la deducción debe estar en posesión del justificante necesario para poder practicarla. La factura original es el único justificante válido para efectuar la desgravación.

Para poder deducir el IVA es requisito imprescindible estar de alta en la actividad económica. Pueden admintirse gastos previos al inicio si se justifica adecuadamente su relación con la actividad y si el tiempo que haya mediado desde que se producen hasta el inicio no es desproporcionado.

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Hacerse autónomo paso a paso: los gastos deducibles

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Los gastos de la actividad económica deben cumplir una serie de condiciones para que tengan la consideración fiscal de deducibles. Deben estar vinculados a los ingresos, justificados y registrados en la contabilidad o en los libros obligatorios.

Este aspecto está regulado por el Impuesto sobre Sociedades, pero no sólo se aplica a las sociedades mercantiles, que tributan por este impuesto, sino que la normativa se amplia a todos los contribuyentes que realizan actividades económicas, independientemente de su forma jurídica.

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Hacerse autónomo paso a paso: los ingresos

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Tienen la consideración de ingresos de explotación la totalidad de los que provienen de la venta de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto propio de la actividad, incluidos los procedentes de servicios accesorios a la actividad principal.

Tanto los ingresos como los gastos de la actividad económica se declaran según el principio de devengo. Se imputan cuando se realiza la entrega del bien o la prestación del servicio, independientemente del momento en que se cobren o se paguen.

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Que se acabe el plazo para compensar el IVA no extingue el derecho a la devolución

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Según una senencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de enero de 2012, la finalización del plazo para compensar el IVA negativo no extingue el derecho a la devolución de cuotas que tiene el contribuyente.

El ponente de la sentencia, el magistrado Fonseca González, considera que en ningún caso se puede privar a los interesados de su derecho al cobro al tener un crédito contra Hacienda que debe cobrar aún después de concluir el plazo de caducidad.

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Canarias, Ceuta y Melilla: territorios españoles excluidos del IVA

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A petición de un lector, abordamos el tema de los territorios españoles excluidos del IVA: Canarias, Ceuta y Melilla. Estos territorios forman parte de la Unión Europea, pero están fuera del ámbito de aplicación del impuesto. En su lugar han establecido tributos propios como son, en el caso de Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en el caso de Ceuta y Melilla, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Ambos impuestos tienen a grandes rasgos una aplicación similar, por lo que expondremos tan solo el funcionamiento del IPSI, y tomaremos unas pautas similares para el IGIC.

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Los menores que realizan actividad económica y su fiscalidad

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Hemos recibido esta consulta en relación a la posibilidad de que los menores puedan realizar actividad económica propia desde el punto de vista de Hacienda. La consulta en cuestión es:

Tengo algunas dudas acerca de la comercialización de aplicaciones de pago através la App Store de Apple.

Tengo 16 años y he realizado un par de apps para iPhone que me gustaría publicar como “de pago” en la tienda de Apple. Actualmente no me he inscrito en el programa de desarrolladores por este motivo, no se si es necesario darse de alta como autónomo y inscribirse como empresa o si por el contrario este acto está exento de pagos a Hacienda. He estado informandome através de internet y he leido de todo: algunos dicen que no hay que pagar a Hacienda, otros que a partir de cierta cantidad de ingresos… etc…

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