Tengo empleados con contrato temporal, ¿cómo me afecta la Reforma Laboral de Yolanda Díaz?

Tengo empleados con contrato temporal, ¿cómo me afecta la Reforma Laboral de Yolanda Díaz?
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El 30 de marzo terminaba el periodo de transición establecido por el Gobierno para implantar la Reforma Laboral pactada con los agentes sociales y tras la convalidación del Real Decreto por el Congreso de los Diputados. Y ha cambiado la fórmula para contratar para muchas empresas que tienen empleados con contrato temporal y que se verán afectados por la Reforma Laboral de Yolanda Díaz.

Como todos sabemos el contrato indefinido pasa a ser la norma, mientra que el contrato temporal se ve muy limitado en las posibilidades que tienen las empresas para utilizarlo se reducen mucho. Esto hace que a medida que vayan cumpliendo las fechas de renovación muchos de ellos tengan que pasar a indefinidos.

Como hemos indicado el periodo de adaptación caduca el 31 de marzo, y a partir de esta fecha todos los contratos temporales tendrán que ser transformados en indefinidos si no cumplen con las causas que ahora los autorizan. Y esto para muchas compañías, pero también para las administraciones públicas, supone un problema. 

¿Cuándo se pueden utilizar los contratos temporales?

Lo cierto es que las causas que hacen posible este tipo de contratos son muy concretas como sustituciones, circunstancias de la producción, que pueden ser imprevisibles (como un aumento repentino de los pedidos) o previsibles pero de corta duración, como la campaña de Navidad.

Y las sanciones por un mal uso de los contratos son hasta 10.000 euros por cada trabajador, algo que sin duda hará que muchas empresas se lo piensen dos veces antes de hacerlo.

¿Qué ocurre con los contratos ya firmados?

Si el contrato temporal se firmó antes del 31 de diciembre de 2021, la disposición transitoria tercera permite que se prorroguen hasta su duración máxima. Es decir, los temporales pueden alcanzar hasta los tres años y ser ampliables incluso uno más si así lo indica el convenio.

En el caso de contratos eventuales o por circunstancias de la producción o acumulación de tareas, se pueden mantener un máximo de seis meses en un período de un año, o un año en un periodo de 18 meses si así lo contempla el convenio.

Si el contrato se ha firmado entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de marzo de dicho año, las empresas todavía pueden firmar contratos temporales ateniéndose a la legislación anterior, pero la duración máxima de estos contratos será de seis meses

Los contratos que más vamos a ver como se convierten en indefinidos son los de obra y servicio, que en muchos casos eran ya contratos en fraude de ley con la anterior legislación pero donde había elementos indefinidos que permitían sortear el paso a contratos con una mayor estabilidad.

Lo cierto es que ya hemos visto en los primeros meses del año como el porcentaje de contratos indefinido crece, un porcentaje que crecerá sobre todo en el segundo trimestre del año, ya que en verano los temporales seguirán siendo la norma, aunque es posible que muchos de ellos se acaben convirtiendo en fijos discontinuos. 

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