Casos particulares sobre el pago único de la prestación por desempleo

Casos particulares sobre el pago único de la prestación por desempleo
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Enlazando con el post anterior, se han ido planteando una serie de situaciones particulares que crean dudas a los emprendedores sobre cómo acceder y las obligaciones que conlleva el hecho de percibir como pago único la prestación por desempleo que le queda por consumir al emprendedor.

En primer lugar, para optar al pago único debemos de justificar que necesitamos ese dinero para invertirlo en nuestro proyecto empresarial, siempre para inversión en inmovilizado. No sirve para financiar circulante ni para tener un colchón económico con el que afrontar los gastos iniciales.

Debemos aportar justificantes de la inversión que vamos a realizar para que nos aprueben la solicitud y la cantidad que recibiríamos sería siempre lo que podamos justificar hasta el tope que, en cada situación particular, fije la normativa (60%, 80% ó 100%) como indicamos en nuestro otro post. La norma que rige el pago único establece que la nueva actividad debe mantenerse durante, al menos, tres años. Si el negocio fracasa antes de ese periodo y hubiéramos cobrado la prestación en un pago único, deberemos devolver las cantidades cobradas.

¿Qué ocurre con una persona que haya cobrado la prestación a través del pago único y ejerce con normalidad su actividad y recibe una oferta para trabajar por cuenta ajena? Como comentamos en el párrafo anterior, el emprendedor debe mantener su actividad durante tres años, como mínimo, pero esta actividad puede ser perfectamente compatible con otro tipo de trabajo.

Por lo tanto si se presenta esta situación, y siempre que el emprendedor mantenga su actividad empresarial y siga cotizando en el RETA, no habría problema de compatibilizar nuestra actividad como empresario con un trabajo por cuenta ajena. En este caso se produciría una situación de pluriactividad que no aparece contemplada en la normativa como incompatible para el caso que nos ocupa.

¿Se puede solicitar el pago único para formar parte de una empresa que ya existe? En este caso debemos de tener en cuenta que sólo podemos solicitar el pago único para formar parte de una sociedad laboral o una cooperativa. No hay limitación legal en este punto, el pago único no sólo se puede solicitar para establecerse en nuevos proyectos, por lo que sí podríamos solicitarlo para este caso.

De todas maneras, esta última situación tiene sus particularidades y no podemos utilizar el pago único para comprar participaciones de una sociedad laboral que ya existe. Como indicamos antes, el pago único tiene como justificación la inversión en inmovilizado, la compra de participaciones sociales no se admitiría.

Sin embargo si esta sociedad laboral ampliara capital, se podría utilizar el inmovilizado que justificamos como aportación en especie en esa ampliación de capital. Siempre teniendo en cuenta que el valor de la aportación debe de coincidir con el porcentaje de participación, con respecto al total del capital social, que vamos a tener en la sociedad.

En Pymes y Autónomos | Emprender con el pago único: cuidado con la declaracion de la renta/a>
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