La Letra de Cambio: concepto e introducción

La Letra de Cambio: concepto e introducción
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Después de haber visto cómo nació la letra de cambio, podemos realizar una primera aproximación a lo que es y a cómo funciona. Aviso que no trataré de ser exhaustivo ni excesivamente academicista, pues entiendo que éstos son unos apuntes prácticos de cara al pequeño empresario, de cara a mejorar la gestión de su tesorería, la relación con sus bancos, proveedores y clientes, etc...

La Letra de Cambio, es , como ya hemos apuntado, quizás el más destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la actualidad. ¿Y qué es un efecto comercial? Un efecto comercial es un documento donde se ha recogido un derecho de crédito, un derecho a que alguien cobre algo de un tercero. Como efectos comerciales tenemos las letras de cambio, los pagarés, los cheques y los recibos. Su importancia se deriva al constituirse en la manera en que se articula el crédito entre proveedor y cliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados, transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en un medio de pago.

¿Y en que consiste exactamente una letra de cambio?, ¿cómo funciona? Veámoslo con un ejemplo:

Un carpintero vende unas puertas a un constructor. Pactan un plazo de 90 días desde la entrega. Entonces, el carpintero puede ir al estanco y comprar una letra de cambio, la rellena, e indica en la misma que el constructor debe pagarle esa cantidad a un plazo de 90 días. Si lo estima necesario, puede llevarle la letra al constructor para que la acepte, reconociendo la deuda expresamente en dicha letra. Y si necesita dinero, el carpintero anticipara la letra en su Banco, que se encargará de gestionar el cobro.

Otra posibilidad es que sea el propio constructor el que emita la letra, reconociendo de paso la deuda, aceptándola y situando como beneficiario de la misma al carpintero, haciéndole llegar la letra posteriormente, aunque esta modalidad es más bien rara, teniendo en cuenta la existencia de pagarés, como luego veremos.

Asi, podemos definir a la Letra de Cambio como lo hace el Banco de España:

Mandato de pago por el que la persona que emite el documento –librador- ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar.

Para que nos vaya sonando, quedémonos con que en la letra de cambio existe un triangulo de lo más interesante:

  • El Librado, que es el obligado principal al pago, el deudor, que puede o no reconocer su deuda en el propio documento (aceptarla).

  • El Librador, que es quien emite la letra.

  • El Tomador o Beneficiario, que es a favor de quien se emite la letra.

Es posible, como hemos visto, que en ocasione coincidan librador y librado, o librador y beneficiario (harto frecuente esto último).

En los próximos posts veremos como se desarrolla este triangulo cambiario.

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