Ideas de negocio: Cementerios privados

Ideas de negocio: Cementerios privados
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No es por ponerme tétrico pero el mes de noviembre da para esta temática, no lo podemos negar. Indagando por ahí, y dándole vueltas a mi "creatividad emprendedora" he reparado en un detalle que ha pasado por alto en el tejido empresarial de nuestro país: Construir, gestionar y ganar dinero con cementerios particulares.

Si, así como suena. La legislación vigente al respecto permite edificar y construir cementerios fuera del dominio y monopolio que ostentan los ayuntamientos de nuestros pueblos y ciudades. ¿Cómo se puede hacer? Nadie ha dicho que sea fácil por la burocracia que conlleva, pero no es imposible. Sin ir más lejos, en España ya existe el primer cementerio privado y se encuentra en Manacor. Lo gestiona la empresa "Pompas Fúnebres de Manacor SA".

La gestión y autorización de cementerios se transfirió a las comunidades autónomas, bajo sus respectivos servicios de salud y a los ayuntamientos a partir de la Ley General de la Sanidad en su art 42. Como es obvio, para llegar a este proyecto, tenemos que investigar la ley que nos corresponda dentro de la autonomía y ayuntamiento que nos encontremos. 

Las normas generales que debemos cumplir para establecer un cementerio de titularidad privada es la calificación previa del suelo donde vayamos a destinar nuestras instalaciones, cumplir con la normativa vigente de ineficabilidad en los perímetros de dicha parcela, y solicitar las correspondientes autorización por parte de la administración que corresponda; bien ayuntamiento o bien la comunidad autónoma al respecto.

¿Dónde se encuentra el negocio? Tenemos múltiples formas de obtener beneficios con esta fómula. Partamos de la premisa del índice de ocupación por metro cuadrado edificado es el más alto que se puede obtener con diferencia de cualquier edificación que hagamos. Se puede realizar la compra-venta privada de nichos y sepulturas, bien bajo transmisión propia de la propiedad de edificación, dado que no es contrario al Código Civil, o por si acaso genera alguna duda el concepto de división horizontal a efectos registrales, se puede articular un mecanismo de compra-venta de participaciones sociales o acciones en la sociedad que lo regente. Tampoco podemos olvidar la fuente de ingresos vía contrato de alquiler de tumbas.

En segundo lugar, competencia directa con el ayuntamiento de la localidad donde establezcamos las instalaciones. Las tasas administrativas que nos cobran por la cesión de nichos presenta una cantidad que la podemos equiparar a las cuotas de las comunidades de vecinos. Cobrar por el mantenimiento de las instalaciones es una fuente de ingresos que soportará los gastos inherentes al mantenimiento de las instalaciones. 

Las ventajas que presenta este negocio son múltiples; Es de primera necesidad y obligatorio. Recordemos que para que se autorice una sepultura tiene que ser en un cementerio, y a día de hoy, que yo sepa, todos morimos, antes o después. En España, todavía no se ha liberalizado los enterramientos en el jardín, tal cual ocurre en USA, por ejemplo, o al menos nos venden en las películas.

Por otro lado, las sinergías del negocio provienen en cascada. Los servicios funerarios tradicionales pueden presentar un vañor añadido en este punto, así como aperturar nuestras instalaciones a salas de tanatorio, autopsias y todos aquellos servicios necesarios para gestionar un deceso.

En definitiva, si yo fuera promotor y tuviera suelo apto de calificar como cementerio, no dudaría dos veces analizar a fondo el tema. Y como no, la frase para todos nuestros clientes... "Que en paz descansen".

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Imagen | Espacio Gótico

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