
Desde el pasado 1 de abril de 2013, las empleadas del hogar cuentan con un régimen de la Seguridad Social específico que salvaguarda sus derechos y permite que muchas de ellas puedan cotizar a la Seguridad Social, aunque todavía a día de hoy haya muchas de ellas que sigue estando fuera.
Este no es otro que el Sistema Especial para Empleados de Hogar, consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
En este sentido, los trabajadores incluidos en este sistema que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
Las bases de cotización se articulan en torno a una serie de tramos, dependiendo de la retribución bruta mensual con las pagas extraordinarias prorrateadas. En el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40%, siendo el 22,85% a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%, a cargo exclusivo del empleador.
Tramo | Retribución bruta mensual | Base de cotización (en euros) | Total cuota (28,50%) | Cuota empleador (23,95%) | Cuota empleada (4,55%) |
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1 | Hasta 196,50 euros | 167,74 euros | 47,81 euros | 40,17 euros | 7,63 euros |
2 | Desde 196,16 hasta 306,40 euros | 277,51 euros | 79,09 euros | 66,46 euros | 12,63 euros |
3 | Desde 306,41 hasta 416,80 euros | 387,29 euros | 110,38 euros | 92,76 euros | 17,62 euros |
4 | Desde 416,81 hasta 527,10 euros | 497,08 euros | 141,67 euros | 119,05 euros | 22,62 euros |
5 | Desde 527,11 hasta 637,40 euros | 606,86 euros | 172,96 euros | 145,34 euros | 27,61 euros |
6 | Desde 637,41 hasta 743,90 euros | 716,65 euros | 204,25 euros | 171,64 euros | 32,61 euros |
7 | Desde 743,91 hasta 858,60 euros | 858,60 euros | 244,70 euros | 205,63 euros | 39,07 euros |
8 | Desde 858,61 euros en adelante | 896,94 euros | 255,63 euros | 214,82 euros | 40,81 euros |
Cómo dar de alta a una empleada del hogar
Para dar de alta a un empleado del hogar, podemos optar por una de las siguientes opciones:
- A través de los servicios electrónicos ofertados a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, sin necesidad de desplazarnos a una oficina.
- Presencialmente en una única visita a alguna de las oficinas que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene repartidas por nuestra geografía.
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