Los acuerdos privados son documentos ampliamente utilizados, tanto en las relaciones comerciales como en las particulares, para plasmar un gran número de operaciones, desde prestaciones de servicios hasta transacciones de bienes. Un documento privado es un acuerdo válido que tiene fuerza legal y obliga al cumplimiento a las partes que en él figuran. Si yo firmo un contrato de préstamo de forma particular, podré reclamar a la otra parte judicialmente en caso de impago, puesto que no es requisito obligatorio es que conste en escritura pública para hacer valer este derecho.
La diferencia con la escritura pública es que esta última obliga a terceros. Si yo quiero aportar un acuerdo privado con valor probatorio, puedo tener problemas para conseguir que sea legalmente reconocido por la parte a quién se opone.
Los actos que contiene el documento público tienen fuerza de prueba, ya que el notario da fe de todo lo realizado y declarado en su presencia. De este modo, la escritura pública adquiere carácter legal. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
El documento privado se considera auténtico si un juez así lo reconoce; si la parte contra quien se opone en un proceso lo reconoce como tal o si consta inscrito en un registro público a petición de quién lo firmó. De ahí la importancia de inscribir los acuerdos privados en el registro público pertinente, si lo hubiera.
Esta afirmación cobra especial importancia si nos atenemos al criterio de la Agencia Tributaria. Si tomamos como ejemplo los contratos de préstamo privados, sobre todo los que se celebran entre partes vinculadas como son la sociedad y el socio, podemos ver que el valor documental de este tipo de operación es menor si el acto no se encuentra inscrito en el registro oportuno.
La falta de validez de los acuerdos no inscritos es clara en el ejemplo de una empresa que haya cesado su actividad y no lo haya comunicado a la Agencia Tributaria. La rescisión del contrato de alquiler se admitirá como prueba del hecho, pero solo en el caso de que esté sellado por el Registro de la Propiedad o elevado a escritura pública. De lo contrario, tendrá que aportar baja de suministros u otras pruebas para que se admita la fecha efectiva y no la de la comunicación.
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