Repercusión económica del despido nulo de un trabajador temporal

Repercusión económica del despido nulo de un trabajador temporal
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Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, limita los efectos de la nulidad del despido de un trabajador temporal, al pago de los salarios que el trabajador debió cobrar desde el día del cese hasta la fecha de finalización del contrato.

La extinción del contrato de trabajo temporal se produce cuando llega el día pactado, aunque esta fecha se alcance durante la tramitación de un proceso de despido. De esta manera, aunque el despido se declare nulo, la empresa sólo tendrá que pagar al trabajador los salarios que debió cobrar desde el día del cese hasta el día que que finalizó el contrato.

Esta cuestión había dado lugar a sentencias contradictorias por parte de los Tribunales Superiores de Justicia, ahora, con esta resolución, el Alto Tribunal suaviza las consecuencias que tiene para las empresas que se decrete el despido nulo que, generalmente, implica la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir hasta la readmisión.

Se trataba de dos casos de trabajadoras embarazadas que tenían un contrato temporal y que habían sido despedidas durante el período de prueba, el cese se declaró nulo ya que fue debido al estado de gestación de las empleadas. En ambos casos, se abordó la cuestión referente a la necesidad de limitar los efectos de la declaración de nulidad, dado que el contrato se había extinguido durante la tramitación del recurso.

La sentencia del Supremo, no cuestiona la validez del contrato y confirmó la condena a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de su despido. Solo que al haberse alcanzado la fecha de finalización de dichos contratos durante la tramitación, no cabe ya la readmisión y la empresa sólo tendrá que pagar a las trabajadoras los salarios correspondientes al tiempo transcurrido desde la fecha en que se produjo el despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral.

Se desprende de la sentencia que la nulidad del contrato supone la readmisión efectiva desde la fecha del despido hasta el fin del contrato y cambiando la doctrina de que la readmisión se produjera desde el momento de la sentencia, suprimiendo, en este caso, el abono de los "salarios de tramitación".

Vía | Expansión En Pymes y Autónomos | ¿Se puede despedir a una mujer embarazada? Imagen | Daquella manera

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