¿Qué condiciones se exigen para poder aplicar bonificaciones de la Seguridad Social?

¿Qué condiciones se exigen para poder aplicar bonificaciones de la Seguridad Social?
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Cuando una persona se da de alta en el régimen de autónomos o cuando un empresario procede a la contratación de un trabajador, suelen comprobar si pueden beneficiarse de alguna bonificación de la Seguridad Social. Las bonificaciones son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral.

Sin embargo, a menudo no nos paramos a pensar en lo que nos es exigible a cambio de obtener esos beneficios sociales. La primera condición, indispensable para obtener la ayuda, es no tener deudas con la Seguridad Social. Únicamente podrán obtener reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier otro beneficio en las bases o tipos, las empresas que se encuentran al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.

Una vez hemos obtenido una bonificación, como podría ser, por ejemplo, por la contratación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, deberemos ingresar en plazo los Seguros Sociales. No bastaría presentar el boletín de cotización, si no se acompaña del pago en el periodo correspondiente. La falta dará lugar a la pérdida automática y definitiva de la bonificación, pero tan solo con respecto a la cuota no ingresada en plazo, no de las restantes. Lo mismo sucedería con las cuotas de atónomos. Aquel que esté abonando una cuota reducida deberá pagar los boletines rigurosamente a final de mes, de lo contrario perderá la reducción el aquellos pagos que se produzcan con incumplimiento del plazo.

Del mismo modo, las empresas que no se hayan incorporado a la remisión electrónica de datos a la Seguridad Social (sistema RED) en la fecha en que la Tesorería General de la Seguridad Social les hubiera comunicado esta obligación, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidas las mismas desde dicha fecha hasta aquélla en que se proceda a su incorporación al citado Sistema.

También daría lugar a la pérdida de bonificaciones, o a la ausencia de concesión si no se hubieran obtenido, la comisión de una infracción de gravedad en el orden social que no hubiera prescrito. Una infracción de este tipo sería la cometida por una empresa que, gozando de bonificaciones a la contratación, fuera sorprendida en una actuación inspectora teniendo trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social. La empresa recibiría una sanción de elevada cuantía y se vería, además, privada del derecho a aplicar bonificaciones durante uno o dos años.

En Pymes y Autónomos |Adiós a muchos contratos bonificados Imagen |Gonzalo Malpartida

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