¿Me pueden despedir por no presentar la baja si soy positivo y no acudo a mi puesto de trabajo?

¿Me pueden despedir por no presentar la baja si soy positivo y no acudo a mi puesto de trabajo?
Sin comentarios

Las bajas laborales en la empresa están siendo un problema en estos últimos dos meses, sobre todo en aquellas actividades donde no de puede realizar teletrabajo. Hay una gran parte de trabajadores que se han contagiado de COVID en estos dos meses, la mayoría de ellos de forma leve, pero obliga a pasar la enfermedad en casa. El problema es que en muchos casos la Seguridad Social se ha visto desbordada y no han podido tramitar ni la baja ni el alta llegado el momento de la reincorporación, lo que puede generar muchas dudas o incluso en casos extremos acabar en despido.

Según una reciente encuesta de Pimec, un 71% empresas ha tenido al menos un trabajador de baja por incapacidad temporal hasta el 17 de enero. En los casos más extremos, un 4% de empresas ha tenido a más de la mitad de la plantilla de baja, una de cada diez ha tenido al 26%-50% de los trabajadores incapacitados y una de cada cinco entre el 11% y el 25%. En el otro lado, el 29,5% no ha sufrido esta problemática.


¿Quién paga la baja laboral?

Hay que tener en cuenta que se cobra un 75% de la base reguladora como mínimo, por ser una baja COVID, aunque hay convenios en los que se llega al 100%. La empresa cubre el primer día de baja y el resto la mutua. Aunque a efectos prácticos sea la empresa la que acaba pagando al empleado y luego recuperaría el dinero de la mutua.

El colapso es importante. Las asociaciones de mutuas han solicitado que sea el médico el que en un mismo acto facilite la baja y el alta para siete días después. De esta manera se aliviaría el colapso y se evitarían problemas. Por ejemplo, el caso de un empleado que vuelve de la baja, todavía no tiene el alta oficial por retrasos y sufre un accidente laboral.

Pero claro según explica la Seguridad Social

Los efectos de la  existencia del proceso de incapacidad temporal sólo existirán cuando  el parte haya sido expedido por el Servicio Público de Salud competente.

Por eso aunque se presenten con retraso o incluso simultáneamente, se tienen que presentar si la empresa no quiere correr con el pago de estos días en los que sus empleados no han ido a trabajar. 

¿Hay base legal para un despido disciplinario?

Y esto representa un problema para muchas compañías, por eso, se han dado casos incluso de amenazas de despido por no presentar la baja médica. La cuestión, es que si no logramos que nos tramiten la baja, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores incurrimos en "faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo".

En este sentido, se considera ausencia injustificada toda falta al puesto de trabajo que  no haya sido advertido previamente a la empresa con una causa que lo  justifique. Y aquí estamos en el bucle, porque el trabajador no puede acudir a su puesto, pero tampoco obtener el justificante de baja. 

Es complicado que se produzca esta situación y lo más probable es que acabara en los tribunales. Habría que ver cuál ha sido el diagnóstico, puesto que no sería lo mismo un autotest que nos hemos hecho nosotros que una PCR en un centro médico, por ejemplo a la hora de justificar las ausencias.

Y cuidado, que también se han dado casos contrarios, de empleados despedidos por acudir a su puesto de trabajo con síntomas de COVID, que también ha habido casos de despido por este motivo. 

Para ello es necesario que en la empresa exista un protocolo establecido de actuación de qué hacer en casos de encontrarse con síntomas compatibles con la COVID y que sea correspondientemente notificado a los empleados. 



Temas
Comentarios cerrados
Inicio