Los accidentes in itinere serán reconocidos como accidentes laborales para los autónomos

Los accidentes in itinere serán reconocidos como accidentes laborales para los autónomos
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Seguimos repasando las medidas más importantes incluidas en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En esta ocasión, repasaremos el Título VIII del texto remitido por el Senado al Congreso para su aprobación definitiva, que trata los accidentes in itinere. Y es que, un día después de su publicación en el BOE (todavía pendiente), que será cuando entre en vigor la mayoría de medidas, los accidentes in itinere tendrán la consideración de accidente laboral también para los autónomos.

Hasta ahora, la Seguridad Social no reconocía los accidentes in itinere, es decir, aquellos que suceden durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa, como accidentes laborales para el colectivo de los trabajadores autónomos. Esto suponía que tenían la consideración de contingencias comunes.

La diferencia es bastante importante, especialmente a la hora de recibir la prestación. Así, la prestación percibida en caso de contingencias comunes es del 60% sobre la base de cotización desde el día 4 al 20 de la baja, y del 75% a partir del día 21; sin embargo, para un accidente laboral, como es el accidente in itinere para los asalariados y ahora también para los autónomos, la prestación es del 75% desde el día después de la baja laboral.

Por tanto, la aprobación de esta medida tiene como objetivo fundamental equiparar los derechos laborales de los trabajadores asalariados con los trabajadores autónomos. En la práctica, este reconocimiento supone que el trabajador podrá solicitar una prestación por incapacidad temporal bajo este supuesto, que podrá ser solicitada en todos los grados, ya sea temporal o permanente parcial o total, en función de la gravedad de las secuelas.

Hay que recordar que la Ley entiende como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza su actividad de forma habitual, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

No debes pasar por alto que, durante el tiempo que dure la baja laboral, deberás seguir cotizando a la Seguridad Social.

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Imagen | Pexels

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