LOPD y LSSI imprescindibles para mi tienda online

LOPD y LSSI imprescindibles para mi tienda online
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Al poner en marcha una tienda online, nos preguntamos la normativas que debemos cumplir, por si no fuera poco, además de las leyes tributarias, y de seguridad social, prevención de riesgos laborales, leyes locales o autonómicas que afecten a nuestra actividad especifica, existen dos leyes fundamentales la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.

Estas leyes, regulan básicamente, la primera, el almacenamiento y tratamiento de la información de carácter personal que manejemos; y la segunda, regula los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, es decir las comunicaciones electrónicas con el fin de la protección del cliente.

LOPD

Esta extensa Ley, simplificando, nos obliga a comunicar a un ente público (AEPD), todos los datos de carácter personal, que por el ejercicio de nuestra actividad, estamos recabando, también tienes que informarle donde los almacenas y que tratamientos les das. Para el caso de una tienda online por ejemplo, cuando se depositen los datos en un servidor de un tercero, asegúrate que este cumpla con las medidas de seguridad exigidas por esta Ley, también informa a tus usuarios de que le estás recabando sus datos y permíteles cancelar su integración en tu base de datos.

LSSI

No solo es importante proteger los datos, también es de vital importancia para cumplir esta Ley, tener en cuenta la forma en que los utilizamos para comunicarnos. La LSSI protege a los consumidores de la red, en todas sus versiones, y da derecho a obtener información sobre los prestadores de servicios, ya sean empresas o particulares (nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, etc.), y los precios de los productos o servicios que ofrecen. Respecto a la publicidad y el email marketing, da derecho a conocer la identidad del anunciante, a no recibir mensajes promocionales no solicitados y a oponerse en cualquier momento a la recepción de los que hubieran autorizado. En el hecho de la contratación por vía electrónica, a los clientes les da derecho a conocer los pasos necesarios para contratar por Internet, a acceder a las condiciones generales de la contratación antes de realizar su pedido y a obtener un acuse de recibo del vendedor que le asegure que su pedido ha llegado al vendedor. Es importante conocer para las tiendas online que esta Ley en su artículo 22.2 nos habla de la regulación de las famosas cookies.

AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos, es el ente público antes referido, que salvaguarda y vela por el cumplimiento de estas dos Leyes. Se encarga además de proteger a los consumidores de los malos uso tanto de las comunicaciones electrónicas como los datos de carácter personal, de recabar la información de los ficheros notificados por los afectados por la Ley. Es bueno conocer que también tiene capacidad sancionadora y que la ejerce con mano dura, imponiendo cuantiosas y llamativas multas.

Cambios Comercio Electrónico

El 28 de marzo se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, el gobierno aprobó un anteproyecto de reforma de la Ley General de Consumidores y Usuarios, que lo que consigue es adaptar la normativa española a la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores. Esta reforma entra en vigor hoy, 13 de junio de 2014. Básicamente esta Ley aumenta la protección de los clientes online y sobretodo armoniza e iguala los derechos en la venta a distancia de los estados miembros. Hasta ahora había muchas diferencia en la venta a distancia entre países europeos, con esta directiva se intenta sentar las bases para la creación de un mercado interior europeo del comercio electrónico.

Muchas de las medidas que se incluyen en esta Ley, ya eran reguladas por nuestra Ley española, en una recapitulación breve os dejo puntos principales:

  • Incremento de información previa a la venta o contratación de servicios.
  • Ya conocido, plazo de 14 días de desistimiento y su obligación de información mediante modelo normalizado.
  • Formulario obligatorio de derecho devolución, y ampliación de dicho derecho, además de nuevas consecuencias al desistimiento. En caso de devolución, también reintegro de los costes de envío originarios.
  • El botón de pedido, que sea claro. Informar específicamente de cargas encubiertas, por ejemplo en la contratación de viajes, los seguros o tasas.
  • Y los teléfonos de contacto sin tarificación especial.

Revisa tu plataforma web si ya ejerces actividades relacionadas con el comercio electrónico y si vas a empezar ahora, no olvides estas Leyes de obligado cumplimiento.

En Pymes y Autónomos | El auge del comercio electrónico

Imagen | Jorge Franganillo

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