Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que se encuentren de baja médica

Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que se encuentren de baja médica
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como ya ocurriera en el caso de los interinos y de las cláusulas suelo de los bancos, ha vuelto a poner en evidencia la legislación española, tanto en materia laboral como en materia de defensa de los consumidores.

Y es que, a través de una resolución dictada por el juzgado de Lo Social número 33 de Barcelona que sigue una resolución del tribunal europeo, ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador.

El origen de tal sentencia se encuentra en el despido del cocinero de un conocido hotel que, después de resbalarse, caer y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral, solicitó la incapacidad temporal. Durante esta baja, la empresa le notifica al trabajador su despido disciplinario, por "no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo".

Se trata de una sentencia con consecuencias muy importantes, pues no considera el despido de un trabajador que se encuentra de baja como improcedente sino como nulo, lo que implica que la empresa deberá readmitir al trabajador, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación.

A pesar de haberse dictado por un juzgado de primera instancia, esta sentencia sienta precedentes, en tanto las cuestiones prejudiciales han sido emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuales han sido determinantes para dictarla.

De hecho, el juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad porque se han vulnerado derechos constitucionales, como son el derecho a la integridad física y a la salud. En este sentido, el TJUE considera que se está discriminando a un trabajador por su condición de discapacitado, ya sea de manera temporal, que por otra parte ya se recogen en la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.

Por tanto, todos aquellos trabajadores que hayan sido despedidos en el transcurso de una baja médica, que previsiblemente se alarguen en el tiempo y que puedan ser considerados como discapacitados ya cuentan con una protección legal mucho mayor que la actual legislación española venía garantizando.

En Pymes y Autónomos | ¿Es posible despedir a un trabajador mientras está de baja?

Imagen | Unsplash

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