Desde la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo no es posible el abono en metálico de cantidades superiores a los 2.500 euros cuando en dichas operaciones interviene un empresario o un profesional. Eso se aplica igualmente a las operaciones con pago aplazado, ya que no se tienen en cuenta los pagos fraccionados sino el total a pagar.
¿Pero que ocurre con las operaciones de tracto sucesivo? ¿Se aplica esta limitación de igual modo?
Pensemos en un servicio continuado ofrecido por una empresa, que devenga una cuota mensual y que se paga habitualmente en efectivo pero cuya suma total anual supera los 2.500 euros ¿qué pasa en estos casos?
Para estos casos Hacienda determina que a los efectos de la limitación de pagos no se deben sumar todas las operaciones facturadas durante el año y que la cuantía a tener en cuenta para aplicar o no la limitación se obtiene en función de la facturación y cobro de estas operaciones individualizadas.
Por tanto en las operaciones de tracto sucesivo cuya cuota sea inferior a los 2.500 eutos no será de aplicación la limitación de pagos en efectivo aunque la suma total de las cuotas abonadas durante el año o durante la duración del contrato fuera superior.
Siempre debemos tener en cuenta que las cuotas a pagar sean inferiores a los 2.500 euros, ya que en caso contrario sí sería de aplicación la limitación aunque se pactara un pago fraccionado de las mismas o cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos.
En Pymes y Autónomos | El gobierno limitará los pagos en efectivo a los 2.500 euros Imagen | David Lacarta