La compraventa de oro, ¿está sujeta a IVA?

La compraventa de oro, ¿está sujeta a IVA?
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En los últimos años, los establecimientos destinados a la compra venta de oro se han multiplicado por las esquinas, intentando hacer negocio aprovechando las circunstancias económicas del momento. A primera vista, su funcionamiento es similar al de cualquier otro negocio de compraventa, pero la diferencia radica en que los proveedores son particulares, que obtienen pequeñas sumas a cambio de deshacerse de sus objetos de valor y metales preciosos.

La actividad se encuadraría en el comercio al por menor de artículos de joyería, pero su desarrollo sería similar al de las tiendas de objetos de segunda mano.

El comercio es una actividad sujeta a IVA, sin embargo, la delimitación del impuesto se realiza atendiendo exclusivamente a la condición del transmitente. Si es una empresa la que transmite el bien, la operación devengará IVA; si fuera un particular, la operación no será objeto de aplicación del impuesto. En al caso de la compraventa de oro, el bien objeto de comercio se adquiere a particulares; por lo tanto no habrá que aplicar IVA en la adquisición de la mercancía. El que transmite el bien no ostenta la condición de empresario o profesional ni se realiza la operación en el ejercicio de una actividad económica.

A los efectos de esta operativa, resulta indiferente que el adquirente ostente la condición de particular o bien de empresario o profesional. Al ser la transmisión onerosa efectuada por un particular, quedará sujeta al Impuesto de Transmisiones Particulares, quedando obligado al pago el adquirente del bien o derecho transmitido, sea cual fuere su condición. La delimitación del impuesto de ITPAJD, al igual que ocurre con el IVA, debe realizarse atendiendo exclusivamente a la condición del transmitente.

Las compras a particulares están sujetas a un procedimiento legal que exige solicitar al cliente copia del DNI y realizar una foto de cada objeto que se adquiera. El comerciante debe cumplimentar además un formulario de doble copia, una de las cuales tendrá como destino el libro de registro. La otra habrá de ser remitida a la policía para que pueda comprobar que no se trata de una pieza robada. El establecimiento no podrá vender el objeto hasta pasados quince días, en los que la policía habrá verificado la procedencia legal de cada pieza.

En Pymes y Autónomos |Los negocios de compra-venta de segunda mano Imagen |Miguel Vera

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