El nuevo proyecto de ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social

El nuevo proyecto de ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social
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El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el nuevo proyecto de ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Con las nuevas medidas se pretende impulsar el afloramiento del empleo irregular y la consecuente generación de ingresos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de las cotizaciones sociales que hasta ahora no se venían produciendo.

Se insistirá en las actuaciones contra la obtención y el disfrute de las prestaciones por desempleo mediante actuaciones fraudulentas, especialmente en los casos en que se crean empresas ficticias, sin actividad económica real y con el único objetivo de permitir la percepción ilegal de prestaciones públicas fundamentalmente de desempleo.

También se reforzará el control de otras situaciones fraudulentas, como la falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que prestan servicios en las empresas, y en el acceso y percepción de otras prestaciones del Sistema de la Seguridad Social y se combatirá la aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Entre las medidas que se someterán a la aprobación del Parlamento para su entrada en vigor destacan el aumento a tres años de la exigencia de responsabilidad solidaria por cuotas a la Seguridad Social dejadas de ingresar por las contratas y subcontratas de obras y servicios.

Se facilitará, a los órganos de inspección de la Seguridad Social, el acceso a bases de datos, como es el índice único notarial, a ampliar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias, lo que permitirá investigar supuestos de fraude especialmente complejos, y a evitar que no resulte más beneficioso el incumplimiento de una norma que su sanción.

Se establecerán mayores sanciones en los supuestos fraudulentos que afecten a una pluralidad de trabajadores y supongan una disminución de los ingresos de la Seguridad Social o permitan el acceso indebido a las prestaciones por desempleo, con la utilización ilícita de suspensiones de contratos o de reducciones de jornada en el marco de los expedientes de regulación de empleo. Estos comportamientos serán trasladados al Ministerio Fiscal de acuerdo con las modificaciones que también se introducen en el Código Penal.

Se incrementa la cuantía de las sanciones en aquellas situaciones de economía irregular que afecten a un grupo de trabajadores, procediendo su incremento de forma proporcional al número de empleados sin afiliar o dar de alta en la Seguridad Social así como solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena. Además se elimina el límite de sanciones del Consejo de Ministros, que hasta sancionaba infracciones de más de 125.000 euros y hasta un cuantía máxima de 187.515 euros. Por último se establece que la reducción automática de las sanciones para actas de liquidaciones sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

En Pymes y Autónomos | Se instauran los delitos agravados contra Hacienda y la Seguridad Social Imagen | La Moncloa

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