El desempleo en los autónomos y las pérdidas en el negocio

El desempleo en los autónomos y las pérdidas en el negocio
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Como ya comentamos en este blog, desde el mes de noviembre se encuentra en fase de estudio el proyecto de ley que facilitará al acceso por prestación de desempleo a los trabajadores autónomos.

Según se extrae de este último informe, las características principales para poder acogerse a la prestación por desempleo se necesitarán las siguientes condiciones:

  • Cotizar en concepto de desempleo, al menos durante un año ininterrumpido, con un importe aproximado del 3% sobre la base de cotización.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y con disponibilidad inmediata para incorporarse al mercado de trabajo, una vez cesado en la actividad de autónomo.
  • Tener en curso una reclamación judicial por impago que suponga más del 50% de los ingresos.
  • En el caso de autónomos dependientes, extinción del contrato con el pagador principal.
  • Tendrán derecho de cobro de desempleo, aquellos trabajadores que acrediten pérdidas durante dos años seguidos un 30% superiores al volumen de ingresos.

Sobre este último punto, tengo serias dudas que realmente quede finalmente redactado así, puesto que si los ingresos son elevados, el volumen de
pérdidas que se pueden originar abocarán al autónomo al cese de la actividad de manera inmediata. Imagino que quedará moderado con algún intervalo de ingresos y pérdidas.

No obstante, lo que si parece claro, es que va a ser necesario acreditar que el negocio emprendido deje de ser rentable, por lo que se hace muy importante para todos los autónomos que están en módulos comenzar a llevar la contabilidad ajustada al código dde comercio..

La mayoría de autónomos y pymes por extensión, utilizan la contabilidad como una obligación más y como soporte para presentar las oportunas declaraciones fiscales. No se suele utilizar la contabilidad para los fines que está diseñada, dígase como fuente de obtención de información y herramienta de soporte para la toma de decisiones.

Desde el momento que esta contabilidad va a cobrar la fuerza que le corresponde, puesto que la única manera de demostrar pérdidas es mediante la elaboración y presentación de estados contables, todos los autónomos, tributen en el régimen que tributen, deben comenzar a confeccionar las cuentas de su negocio en base al plan contable.

Y además, para que estos estados contables tengan la validez legal de documento de prueba, es imprescindible que dichas contabilidades se encuentren depositadas en el registro mercantil que le corresponda a cada autónomo.

Una vez tengamos estos requisitos, podremos demostrar las pérdidas oportunas frente a la autoridad laboral. Respecto aquellos que tributan en módulos, tengamos en cuenta que la legislación fiscal exime de la llevanza de la contabilidad, dado que el cálculo del rendimiento neto o base imponible está predefinido por las normas del IRPF.

Pero son conceptos distintos, dado que este beneficio, tiene la consideración de beneficio fiscal, única y exclusivamente, por lo que la llevanza voluntaria de los estados contables es un requisito para poder demostrar las condiciones necesarias para acogernos a la prestación por desempleo.

Lo que no he encontrado aún, es el caso del autónomo administrador de sociedad. ¿qué ocurre en este caso? No he tenido acceso al borrador, pero en materia laboral, esta figura es la propia de un autónomo pura y dura, aunque a efectos jurídicos de beneficios o pérdidas son personas independientes.

En definitiva, creo que para las cantidades máximas de desempleo que estamos hablando, dígase 6 meses de prestación sobre el 70% de la base de cotización, sería más ventajoso incluir en el IRPF la misma reducción en la base imponible que tienen los trabajadores por cuenta ajena, que para el 2007 fue de 2.400 euros por los ingresos de rendimientos del trabajo, dado que al fin y al cabo el autónomo ademas de ostentar la titularidad de una empresa también trabaja.

Y con que los autónomos que tributan en módulos se les permita reducirse la base imponible en el mismo importe que pagan en concepto de seguridad social, vamos a conseguir los mismos efectos económicos y evitamos acceder a una prestación económica que tiene todos los visos de precariedad.

Vía | El Economista
Más Información | finanzas.com
Imagen | El Blog de Piñeiro
En Pymes y Autónomos | El desempleo para los autónomos está un poco más cerca

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