Efectos del nuevo código penal en las pymes

Efectos del nuevo código penal en las pymes
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El pasado miércoles 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que regula el nuevo Código Penal. El código no entrará en vigor hasta el 22 de diciembre de este año e introduce novedades significativas para las empresas, la más importante es la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las propias empresas.

Este nuevo Código Penal contempla que las compañías respondan penalmente de los delitos cometidos por las personas físicas que ejerzan cargos de dirección y también de los cometidos por cualquier otra persona dentro del seno de la propia empresa. Las empresas deberán hacer frente a la responsabilidad penal cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda pública, el medio ambiente, la Seguridad Social o urbanísticos.

Las empresas que cometan o permitan la comisión de delitos, serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas. El nuevo Código establece de manera muy precisa la imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre, o por su cuenta y en su provecho, por las personas que tienen poder de dirección.

También se fija la obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados, teniendo en cuenta que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse independientemente de que se decrete o no responsabilidad penal de la persona física en cuestión.

Así mismo se introduce la figura de la estafa a los inversores, de tal manera que podrá imputarse este delito a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y se castigará la difusión de noticias o rumores sobre empresas que ofrezcan datos falsos.

Las empresas deberían diseñar un sistema de control que detecte y prevenga las conductas delictivas, este sistema voluntario debería evitar un descuido por parte de los administradores, dar una rápida respuesta en la investigación de denuncias o contemplar las repercusiones legales posibles, en función de la actividad de la empresa.

La consecuencia de la comisión de estos delitos puede ser la imposición de una pena de multa a la empresa y, además, en los casos más graves podrá costar la suspensión de la actividad de la empresa, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, su inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social o su intervención judicial. En los casos de extrema gravedad se podrá decretar la disolución de la empresa.

Todas las empresas españolas, tanto las grandes como las más pequeñas, tienen todavía seis meses para adaptar su estructura a las nuevas figuras delictivas contempladas en la normativa.

En Pymes y Autónomos | Propuestas de cambios en el Código Penal Imagen | PhotoOptik

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