Derecho de desistimiento

Derecho de desistimiento
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En mi idioma natal, el catalán, existe un dicho que dice que “no diguis blat, fins que no sigui al sac i ben lligat”, dicho que traducido libremente por mí, viene a decir algo así como que no des algo por supuesto hasta que no está confirmado del todo. Y en este caso ese dicho lo quiero utilizar para el mundo de la empresa, y concretamente para el caso de los contratos que estas firman con sus clientes.

¿Y por qué quiero hablar de ello? Pues porque salvando los casos particulares en los que ello no sea posible, hemos de tener presente que el cliente siempre podrá renunciar al contrato celebrado con nosotros, en el plazo y forma que establece la ley, por lo que no podremos decir seguro que ese cliente es nuestro, hasta que el mismo ya no pueda ejercitar el derecho de desistimiento.

El derecho de desistimiento de los consumidores y usuarios concretamente se encuentra entre otras básicamente establecido en la LGDCU (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) donde particularmente establece en su capítulo II, entre sus artículos 68 y 79 (ambos inclusive) el alcance de dicho derecho.

No voy a entrar a exponer concretamente lo que dice la ley sobre el derecho de desistimiento, ni voy a transcribir partes de la ley, pues lo encuentro irrelevante en este caso, pero si que quiero dejar dos consideraciones básicas a este derecho: el cliente siempre que lo desee podrá ejercitarlo sin que nosotros podamos hacer nada, ni incluso incorporarle una cláusula de renuncia a dicho derecho, pues sería considerada nula de pleno derecho. Y también decir que el cliente para ejercitar dicho derecho no requerirá de grandes (mejor dicho) de ninguna formalidad (sólo deberá cumplir los requisitos y condiciones que marca la ley) para ejercitar ese derecho.

En Pymes y autónomos | Más derechos para los consumidores en sus compras por Internet Imagen | Fotos Gov/Ba

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