Aspectos laborales de la sucesión en la empresa

Aspectos laborales de la sucesión en la empresa
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En un post anterior hablamos de las implicaciones fiscales de la tansmisión de un negocio entre familiares. Pero existen también aspectos laborales en la sucesión de la empresa que hay que tener en cuenta en este tipo de operaciones .

Es importante reflejar que el cambio de titularidad de una empresa no extingue por si mismo los contratos de trabajo que el anterior empresario tuviese, quedanto subrogado el nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Los contratos de trabajo que estuvieran en vigor continúan en sus términos y condiciones anteriores, situándose el nuevo empresario en la misma posición contractual que el empresario anterior. El nuevo empresario está obligado a reconocer los siguientes derechos:

  • La categoría y la antigüedad que los trabajadores tuviesen reconocidas, tanto a efectos salariales como indemnizatorios.
  • Las retribuciones, así como los posibles complementos salariales y partidas extrasalariales.
  • Las condiciones más beneficiosas de origen contractual que el trabajador pudiese tener pactadas con el empresario cedente.

En materia de Seguridad Social, el nuevo empresario responde del cumplimiento de la obligación de cotización y del pago de prestaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, el cedente y el cesionario, al tratarse de un acto intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

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