Así funcionará el nuevo decreto que facilitará el cambio de sede a las empresas

Así funcionará el nuevo decreto que facilitará el cambio de sede a las empresas
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En plena vorágine política por la incertidumbre política que sufren las empresas en Cataluña, el Gobierno decidió en el pasado Consejo de Ministros aprobar un Decreto Ley de medidas urgentes que agiliza la movilidad de las empresas en todo el territorio nacional.

Evidentemente, se trata de un movimiento gubernamental que se precipita como consecuencia de los últimos acontecimientos acaecidos en Cataluña y de la fuga masiva de empresas que se está produciendo en los últimos días, aunque el propio Gobierno haya querido justificarlo como urgente para dar plena vigencia al principio de libertad de empresa y de establecimiento en todo el territorio español, ambos preceptos recogidos en la Constitución española.

La norma pretende aclarar quienes son los competentes para decidir el cambio de sede social de una parte del territorio español a otra, a través de una plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en virtud del cual cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general y que, salvo disposición en contrario en los estatutos estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal.

Esta modificación permite que esa disposición contraria exista únicamente cuando los estatutos dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia, es decir, no pueda decidir por ella misma el traslado de la sede social de la empresa.

En la práctica, y en especial en las empresas grandes, al eliminar este requisito, se evita tener que convocar la junta de accionistas, lo que conlleva generalmente un plazo mínimo de un mes hasta la celebración y la incertidumbre sobre el resultado de la votación en este punto, lo cual facilita el procedimiento.

En cualquier caso, un movimiento de sede social no implica en ningún caso el movimiento del personal ni el movimiento físico de las oficinas. Ni tan siquiera implica que haya que mover la sede fiscal ni incluso la correspondencia. Eso sí, en el escenario político actual, es un movimiento simbólico que tiene más repercusión de la que parece.

En Pymes y Autónomos | ¿Cuál es la diferencia entre el domicilio social y el fiscal?

Imagen | Moncloa

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