Zonas francas para emprendedores en el Ayuntamiento de Madrid

Zonas francas para emprendedores en el Ayuntamiento de Madrid
4 comentarios
HOY SE HABLA DE

El Alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció hace días la creación de una serie de zonas francas para emprendedores en determinadas zonas de Madrid.

Básicamente de trata de una exención total, durante un periodo de dos años, de ciertos impuesto municipales para las nuevas empresas del sector de Industrias Culturales y Creativas que ubiquen en los barrios de Chueca, la Latina, Huertas y otros Barrios ICC´s que se certifiquen como tal. La certificación de estas empresas se realizará por la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” según los criterios que se publicarán próximamente.

Se entenderá como Industria Cultural o Creativa a aquellos profesionales inscritos en el régimen de autónomos o las empresas que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a actividades como la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, videojuegos y artes interactivas, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, diseño, diseño gráfico, diseño de moda y publicidad.

Los impuestos y tasas que serán objeto de bonificación para los emprendedores que se ubiquen en las zonas francas serán:

  • Tasa de gestión de residuos urbanos (basuras).
  • Tasa por paso de vehículos. Siempre que se ejerzan actividades como el comercio al por menor de vehículos terrestres; comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes;reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos; guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos; guarda y custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos; guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar; lavado y engrase de vehículos y agencias de transportes.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las obras que se realicen en los locales situados en la Zona Franca por los emprendedores para la realización sus actividades
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, siempre que se trate de vehículos afectos a la actividad que se inicie en la “Zona Franca de Emprendedores” y no sean vehículos turismos con más de 11,99 caballos fiscales.

Desde luego, a primera vista, parece una medida beneficiosa pero quizá muy limitada, teniendo en cuenta que las posibilidades de promover incentivos fiscales desde los ayuntamientos no tiene un gran alcance. Ignoro si esta exención de impuestos puede alcanzar importes significativos pero, desde luego, la exención de estas tasas tienen una repercusión muy inferiores a la que se podrían alcanzar si la medida se adoptara por parte de “instancias superiores”.

En Pymes y Autónomos | Plan de Emprendedores de Madrid: 315 cursos para 2011
Imagen | Mikelo

Temas
Comentarios cerrados
Inicio