Ya se puede solicitar el pago anticipado por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo

Ya se puede solicitar el pago anticipado por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo
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Desde el día 7 de enero de 2015 se puede solicitar a través del modelo 143 el pago anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Esta solicitud la pueden presentar:

  1. Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
  2. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

El modelo 143 ha sido aprobado por la orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, publicada en el BOE del 31 de diciembre del 2014.

En el caso de tener dos ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo se deberá presentar una solicitud de abono anticipado por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.

Para poder realizar la solicitud hay que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente.
  2. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes discapacitados deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
  3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos establecidos. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.

¿Cuáles son los periodos mínimos de cotización para tener derecho al abono anticipado?

Para poder pedir el abono anticipado es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican:

  1. Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
  2. Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
  3. Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
  4. Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Imagen | Family Hodgson

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