¿Te has equivocado al presentar la declaración de la renta? Así puedes subsanar los errores

¿Te has equivocado al presentar la declaración de la renta? Así puedes subsanar los errores
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La declaración de la renta es un trámite que no está exento de errores. Es fácil olvidarse algún concepto o imputar alguno de más.

Es importante revisar que los datos proporcionados por Hacienda y los que estén de nuestra mano son correctos y completos, con el fin de evitar errores, ya que el contribuyente se puede ver obligado a hacer frente a sanciones impuestas por Hacienda. A continuación, te explicamos cómo corregir la declaración si te has equivocado.

Cómo corregir los errores en la declaración de la renta

La declaración de la renta se puede corregir mientras dure la campaña de la renta, es decir, hasta el próximo 30 de junio. Si ya la has presentado, pero te has dado cuenta de que has cometido algún error, todavía estás a tiempo de corregirla. No obstante, existe también la posibilidad de verificarla hasta en los cuatro años siguientes a través de la opción "Modificación de una declaración ya presentada".

La forma de corregirla dependen de si los errores favorecen al contribuyente o a Hacienda:

Si los errores favorecen a Hacienda

Es decir, si te han devuelto una cantidad superior a la que te correspondería o has pagado menos de lo que debías. En este caso, tendrás que hacerlo desde la página web de la Agencia Tributaria a través de la opción "rectificación de autoliquidación" y, desde ahí, marcando la casilla 127.

En este supuesto, no será posible solicitar una rectificación si la Agencia Tributaria ya ha realizado la liquidación provisional o definitiva por el fallo u olvido que se quiere corregir. Tampoco se podrá utilizar esta opción si se ha superado el plazo de prescripción de cuatro años desde la presentación de la declaración con errores.

Si los errores favorecen al contribuyente

Este segundo supuesto, deberás presentar una declaración complementaria. Para ello, deberás acceder al portal de la Agencia Tributaria y al apartado de "Modificar declaración presentada", donde debes especificar que se trata de una declaración complementaria.

En este caso no tendrás que abonar recargos ni intereses de demora, siempre y cuando, se entregue antes de que lo reclame Hacienda. En caso de no cumplir el plazo, tendrás que pagar un recargo del 5 por ciento si se hace dentro de los primeros tres meses, o del 10 por ciento si se efectúa seis meses tarde o 15 por ciento si han transcurrido 12 meses.

Esta nueva presentación deberá incluir la declaración con los errores subsanados, junto con las que ya presentase en su momento.

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