¿Qué ocurre con el IVA de mis gastos si la actividad que realizo está exenta?

¿Qué ocurre con el IVA de mis gastos si la actividad que realizo está exenta?
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Los contribuyentes que realizan actividades exentas de IVA (servicios sanitarios, educación, seguros, etc.) no presentan declaración del impuesto, entonces ¿qué ocurre con el IVA de los gastos?

El funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que cuando el contribuyente empresario que está sujeto al impuesto tiene un saldo de IVA a su favor puede optar por dejarlo a compensar o solicitar su devolución, pero en las actividades exentas de IVA no se presenta la declaración correspondiente, por lo que ese saldo de IVA a su favor no es reembolsable.

Sin embargo el propio espíritu del impuesto es el de gravar al cliente final (particular) y no a la empresa. Se establece, para los casos en los que la empresa realiza una actividad exenta, la norma de que el IVA se incorpore al precio del producto o servicio como mayor coste.

Por tanto el IVA no es recuperable, pero sí minora el resultado de la actividad. En estos casos tendremos en cuenta el gasto por el total y no por la base imponible, y de esta manera reduciremos el impacto fiscal resultante de no poder aplicar la deducción de esas cuotas de IVA en dicho impuesto.

En el caso en que la misma empresa realizara actividades exentas y sujetas simultaneamente deberemos aplicar la regla de la prorrata. Es decir, las cuotas de IVA de gastos serán deducibles en el mismo porcentaje que suponga la actividad sujeta con respecto al total de los ingresos obtenidos por la empresa.

En estos casos, en el resumen anual de IVA (modelo 390) deberemos especificar la aplicación de la regla de la prorrata e indicar cuál es el porcentaje que se aplica.

En Pymes y Autónomos | El IVA en las actividades de enseñanza, El funcionamiento de la regla de la prorrata Imagen | ASCOM

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