Obligaciones fiscales de las sociedades inactivas

Obligaciones fiscales de las sociedades inactivas
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Hemos comentado en anteriores artículos que las entidades mercantiles pueden cesar su actividad económica sin proceder a su disolución. El cese de actividad se transmite a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo censal 036. La sociedad se da de baja, pero sigue existiendo y ese hecho conlleva obligaciones fiscales y mercantiles.

Mientras no se disuelva, la empresa presentará anualmente el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de la localidad donde esté establecido su domicilio social. Esto hará que cada año tenga que soportar la factura de gasto del Registro, con su correspondiente retención por tratarse de servicios profesionales. Si contrata los servicios de terceros para realizar estos trámites, soportará también ese gasto, con los impuestos que le sean de aplicación.

El IVA soportado en esas facturas no es deducible, porque la deducibilidad está condicionada a que el sujeto pasivo se encuentre realizando una actividad económica, hecho que no ocurre porque el impuesto se devenga mientras la empresa está de baja. La sociedad no tiene tampoco obligación de llevar libro de facturas, ya que esa exigencia está igualmente condicionada al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Sin embargo, las obligaciones con respecto a las retenciones efectuadas son diferentes. Dado que la sociedad conserva su personalidad jurídica hasta su extinción, está sujeta a la obligación de retener, por lo que tendrá que efectuar el ingreso en el periodo de liquidación reglamentario. La sociedad se dará de alta en la obligación censal del modelo 111, correspondiente a las retenciones de profesionales y liquidará el impuesto. Posteriormente se dará de baja con el mismo modelo. En enero habrá de cumplimentar también el modelo resumen 190.

Si la entidad obtuvo una cuota íntegra positiva en el último ejercicio en el que estuvo activa, presentará también los correspondientes pagos a cuenta de Sociedades. Esta situación no tiene lugar en cuanto la sociedad se acoja a la segunda opción de determinar el pago a cuenta, del artículo 45.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Los pagos a cuenta adelantados serán objeto de devolución en Sociedades al no existir rendimientos de la actividad.

En Pymes y Autónomos |Cese sin disolución de una sociedad Imagen |Bruno Cordioli

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