Nuevo medicamento: Fiscalrespir (II)

Nuevo medicamento: Fiscalrespir (II)
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HOY SE HABLA DE

En referencia a ese placentero elixir con forma de Real Decreto cuya ingestión supone dejar de pensar en futuras y fastidiosas obligaciones de información tengo que deciros, en clave de humor (como siempre) lo que sigue.

Tiene efectos secundarios, como todo medicamento. El proyecto de norma, cual prospecto, pudiera decir que su absorción por la empresa, si bien elimina ciertas impurezas que favorecen el reposo, puede provocar mareos, náuseas, sarpullidos, etc. por tanto, si la empresa presenta cualquiera de esos síntomas, llame a su asesor de inmediato.

COMPOSICIÓN: 28 páginas conforman el Real Decreto, seis artículos que modifican el IVA, el IRPF y otras tantas obligaciones de información periódicas, cuatro disposiciones transitorias y dos finales.

PROPIEDADES: El proyecto, además de su acción antitimo y procifrado tiene la propiedad de prevenir y aliviar la fraudosis, cuadro sintomático debido al impago de impuestos, caracterizado por un estado de lujuria, inmunidad y jactancia desmesuradas.

Las declaraciones compulsivas e incorrectas, como estimulantes, contrarrestan los efectos indicados, pero no eliminan el problema de raíz.

INDICACIONES: El proyecto nos informa que se deberá como prevención y tratamiento:

  • Inscribir como operador intracomunitario cualquier empresa que preste o reciba servicios cuando el sujeto pasivo (quien emite la factura) sea el destinatario de los servicios.
  • Restringir el uso de cuentas bancarias (puede provocar estreñimiento económico) cuando el único fin para el que sean creadas sea su transmisión. Para ello se crea un nuevo apartado en la declaración censal que indica esa situación. En estos casos las empresas no podrán formar parte del Registro de Exportadores, Operadores Intracomunitarios, Grandes Empresas, y además deberán informar la transmisión y nuevos socios en el plazo de un mes.
  • Declarar el año siguiente a la declaración en modelo 347 las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros sin necesidad de efectuar una declaración complementaria.
  • Informar de los saldos por importe superior a 6.000 euros a 31 de diciembre de cada año, así como facilitar a la Agencia Tributaria las imposiciones, disposiciones y cobros que se realicen en moneda metálica o billetes de banco superiores a 3.000 euros.
  • Aceptar la asignación de una Dirección Electrónica con el fin de recibir notificaciones si se es persona jurídica, pero no solo de la Agencia Tributaria, sino de cualquier administración que suscriba convenio con la misma.
  • Solicitar la devolución en España del IVA soportado en algún país de la Comunidad Europea por vía electrónica, única forma prevista.
  • Declarar las prestaciones intracomunitarias de servicios en el modelo 349 con periodicidad anual si no se superan 35.000 euros, trimestral hasta 50.000 euros (100.000 euros de forma transitoria en 2010 y 2011) o mensual en los restantes casos.

POSOLOGÍA: Mensual, trimestral o anual, antes de las 00.00 horas del día 20 al que corresponde el período.

CONTRAINDICACIONES: Cajas fuertes, de seguridad o blindadas: pueden provocar sospechas de terceros.

PRECAUCIONES: La somnolencia que puede producir el no declarar los libros de facturas mensualmente, y que en muchos casos es deseable, deberá tenerse en cuenta por quienes quieran invertir.

ADVERTENCIA PARA LA MADRE: Si está usted embarazada o cree que pudiera estarlo, por creación de filial o segregación de la matriz, consulte a su asesor antes de realizar las declaraciones de información.

INCOMPATIBILIDADES E INTERACCIONES: Procedimientos de comprobación e inspección, sanciones, embargos y demás actuaciones administrativas tendentes al cobro.

INTOXICACIONES Y SU TRATAMIENTO: Las dosis recomendadas de declaraciones de contenido informativo hacen poco probable una intoxicación, sin perjuicio de una sensación de cansancio extremo. Aunque una sobredosis puede producir convulsiones y/o un delirio alucinatorio impositivo.

PRESENTACIONES: Formulario PDF, vía electrónica, soporte directamente legible por ordenador.

Imagen | Galería de EL Gran Dee

Más Información | Proyecto de Real Decreto

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