Los socios de las Sociedades Civiles y el modelo 130

Los socios de las Sociedades Civiles y el modelo 130
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Nos llega una nueva consulta en relación a la obligación de presentar, por parte de los socios de una Sociedad Civil, el modelo 130 por la parte de los ingresos de la sociedad en atribución de rentas que corresponde a cada uno.

La consulta en cuestión es la siguiente:

Quería saber si es obligatorio la presentación del modelo 130 para una S.C. en las que sus dos socios reciben más del 70% de sus ingresos ya sujetos a retención. Los socios no son profesionales, es decir, que esos ingresos con retención no proceden de actividades económicas, sino de nóminas como trabajadores por cuenta ajena en otras empresas. Un saludo y muchas gracias por anticipado.

Aquí hay varios conceptos a aclarar, en primer lugar los socios de una Sociedad Civil y la propia entidad nunca pueden tener una relación laboral, por lo que no es correcto que los socios cobren de la Sociedad Civil a través de una nómina.

En segundo lugar, como ya explicamos en relación a la fiscalidad de las sociedades civiles, la sociedad debe presentar el modelo 303 de liquidación trimiestral de IVA y cada uno de los socios han de presentar el modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF por la parte proporcional a su participación de los rendimientos obtenidos por la entidad.

Otra cosa es el caso de las personas físicas que desarrollen actividades profesionales y que en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención. Estas personas no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto.

El caso anterior también se aplica a las Sociedades Civiles, una Sociedad Civil que realice una actividad profesional emitirá sus facturas con un 15% de retención, al igual que una persona física. Si la Sociedad Civil tiene al menos un 70% de sus ingresos sujetos a retención, los socios de la entidad estarán exentos de presentar el modelo 130.

Para referirnos al caso concreto de la consulta, los ingresos que deben estar sujetos a retención son los de la S.C. no los de los socios, y con más motivo si esos ingresos que perciben los socios proceden de la propia sociedad en atribución de rentas. La regla general determina que la S.C. presenta el 303 y cada socio su correspondiente 130, salvo que se den las circunstancias requeridas para entrar en el colectivo exento de presentación del modelo de pagos praccionados de IRPF.

En Pymes y Autónomos | La creación de una Sociedad Civil, El funcionamiento del modelo 130 Imagen | AEAT

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