Los riesgos de la domiciliación bancaria de impuestos

Los riesgos de la domiciliación bancaria de impuestos
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Actualmente, el sistema más utilizado para el pago de impuestos de la Agencia Tributaria es la domiciliación bancaria. Todos los modelos ofrecen este posibilidad, por la que se puede optar en el momento de realizar la transmisión telemática. Para domiciliar el impuesto, hay que proporcionar un número de cuenta en la que Hacienda realizará el cargo el último día del plazo voluntario de presentación del impuesto.

Ahora bien, los pagos domiciliados tienen sus ventajas e inconvenientes. Por un lado, nos ofrecen la comodidad de evitar desplazamientos a la entidad. Pero el problema surge cuando el sujeto pasivo tiene deudas en embargo que pueden dejar su cuenta sin saldo en cualquier momento. Esto plantea la incertidumbre si saber si el pago del impuesto será realmente atendido a su vencimiento.

Si la deuda no se paga, entra en apremio, lo que supone la liquidación de recargos del periodo ejecutivo. El contribuyente recibe una notificación en la que se le concede un nuevo plazo de pago. Si hace efectiva la deuda en ese plazo, tendrá que afrontar un recargo de apremio del 10% sin liquidar intereses de demora. De no hacerlo, se incrementa al 20%.

Ante el temor de que la administración embargue el saldo disponible, muchos contribuyentes optan por no tener cuentas bancarias a su nombre, sino que simplemente figuran como autorizados en una cuenta de terceros. El titular suele ser el cónyuge o de un hijo, pero la manejan como si fuera propia, utilizándola para pagos, incluso de tributos y cuotas de la Seguridad Social.

Este procedimiento no está exento de riesgos. Si bien es cierto que no se puede embargar un saldo por las deudas de un autorizado, también lo es que el envío telemático detecta esta circunstancia y la comunica mediante un aviso en pantalla. La Agencia Tributaria advierte así al contribuyente que va a realizar una domiciliación en una cuenta que no le pertenece. Si la entidad bancaria no acepta el cargo al no corresponder el tributo al titular de la cuenta, la deuda entrará en apremio, al igual que ocurriría si no hubiera saldo para atenderlo.

Del mismo modo, si se tratara de una devolución de un impuesto, la entidad podría también rechazar el ingreso, con lo que la cantidad pasaría a engrosar las arcas públicas, de no reclamarla el sujeto pasivo proporcionando una cuenta correcta.

En Pymes y Autónomos | ¿Cómo se realiza el embargo de una cuenta bancaria? Imagen | Ken Teegardin

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