Los menores que realizan actividad económica y su fiscalidad

Los menores que realizan actividad económica y su fiscalidad
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Hemos recibido esta consulta en relación a la posibilidad de que los menores puedan realizar actividad económica propia desde el punto de vista de Hacienda. La consulta en cuestión es:

Tengo algunas dudas acerca de la comercialización de aplicaciones de pago através la App Store de Apple.

Tengo 16 años y he realizado un par de apps para iPhone que me gustaría publicar como “de pago” en la tienda de Apple. Actualmente no me he inscrito en el programa de desarrolladores por este motivo, no se si es necesario darse de alta como autónomo y inscribirse como empresa o si por el contrario este acto está exento de pagos a Hacienda. He estado informandome através de internet y he leido de todo: algunos dicen que no hay que pagar a Hacienda, otros que a partir de cierta cantidad de ingresos… etc…

Hay que aclararar que cualquier actividad por cuenta propia que se realiza a cambio de una contraprestación es objeto de fiscalidad, por lo que hay que darse de alta en Hacienda. La normativa de la Seguridad Social y de Hacienda difiere. Si bien para la Seguridad Social la remuneración si es importante a la hora de determinar la obligación, para Hacienda no.

Sin tener en cuenta el lucro obtenido, tendremos que proceder a darnos de alta en IAE y presentar las obligaciones trimestrales oportunas. La edad tampoco exonera de la obligación. A efectos de la Agencia Tributaria, cualquier persona puede darse de alta para ejercer una actividad económica propia independientemente de su edad.

De todas formas, en el caso de que el alta sea de un menor de edad, el alta en IAE y obligaciones debe llevar incorporada la autorización de los padres o tutores. Hay que tener en cuenta que la actividad se realizará siempre a nombre del menor pero con el permiso de las personas que ostentan su tutela.

Además de las declaraciones trimestrales, el alta obliga a presentar declaración de la Renta anual en caso de que el conjunto de los rendimientos íntegros obtenidos sea superior a 1000 euros anuales. Si el menor presenta declaración de IRPF con rentas superiores a 1800 euros no podrá incluirse en la declaración de sus progenitores a la hora de aplicar el mínimo por descendientes. En caso no de llegar a este límite si se podrá incluir, aún cuando haya presentado tributación individual.

Por tanto, en cuanto a la consulta recibida y a efectos fiscales, nuestro lector deberá darse de alta en Hacienda y tributará por los rendimientos de la actividad económica realizada. En cuanto a la legislación laboral al respecto, la explicaremos en un próximo post.

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