La fiscalidad de los traspasos de negocios

La fiscalidad de los traspasos de negocios
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Hemos recibido una consulta relativa al tratamiento fiscal de los traspasos de negocio.

Buenos días he visto su post \"IVA: los traspasos de negocios están exentos\" de 20/04/09, esto sigue vigente?. Si se traspasa un negocio ¿como tributaria en los 2 siguientes casos (IVA, ITP...) y cual seria más conveniente y correcta? 1. Traspaso de Negocio: es decir toda la actividad. 2. Traspaso de los bienes afectos a la actividad. Gracias

En efecto, el traspaso de un negocio está exento de IVA. La transmisión de los elementos afectos a la actividad y del fondo de comercio de la misma, no devenga IVA, siempre que esa transmisión se haga a una misma persona (física o jurídica) que vaya a continuar con la misma actividad. Pero, cuidado, el tratamiento es distinto si los bienes se transmiten por separado.

La venta de un elemento de inmovilizado afecto a una actividad económica sí está sujeto a IVA, excepto los inmuebles. Si los distinto elementos se venden por separado, habrá que aplicar el IVA correspondiente, en función del tipo de elemento del que se trate.

En cuanto a la tributación a nivel de IRPF (tratándose de una persona física), el traspaso supone, para el que cede, un incremento de patrimonio. Por tanto, debe declarar la totalidad del importe de dicho traspaso, en esa parte de la declaración anual del Impuesto de la Renta.

Respecto al ITP, el traspaso del negocio no devenga Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero si la transmisión de ciertos elementos del inmovilizado, que pueden ir incorporados. Los vehículos y los inmuebles liquidarán el ITP correpondiente, al hacer efectiva la transferencia del vehículo o firmar la escritura de compra-venta correspondiente.

En estos casos, el tratamiento es mucho más favorable si el traspaso se hace por la totalidad de los elementos del negocio y no por partes.

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