La declaración con terceras personas en los autónomos

La declaración con terceras personas en los autónomos
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La declaración de operaciones con terceras personas es el modelo 347. Es una declaración informativa que la mayoría de los autónomos están obligados a presentar a Hacienda cada año.

El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas que deben presentar todos aquellos autónomos que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural o pagos en metálico por más de 6.000 euros.

El modelo 347

¿Operaciones hay que declarar en el 347?

  • Las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto si están o no sujetas y exentas de IVA.

  • El importe a declarar debe ser el total de la contraprestación, IVA incluido. Esto incluye todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, siempre y cuando la suma de todas ellas supere los 3.005,06 euros.

  • También están incluidos los pagos en metálico por más de 6.000 euros efectuados a un cliente o proveedor.

  • Desde 2013 se debe informar de las cantidades por trimestre y no solamente el total anual como se hacía anteriormente. Cada operación debe incluirse en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura.

¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 347?

El periodo de entrega es del 1 al 28 de febrero de cada año y deben constar las operaciones realizadas en el ejercicio anterior.

Como autónomo podrás presentar la declaración telemáticamente con firma electrónica avanzada o con PIN 24 horas.

¿Qué autonomos están exentos de presentar el 347?

  • Aquellos que no realicen un total de operaciones durante el año mayor a 3.005,06 euros. El límite baja hasta 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industria o de autor.

  • Si la sede de la actividad, el establecimiento permanente o domicilio fiscal no está en España.

  • Los autónomos que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

  • Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración (enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007).

  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que aparezcan en el modelo 349.

El modelo 347 le permite a Hacienda controlar el fraude fiscal, ya que puede cotejar la información facilitada por las dos partes (cliente y proveedor). Por tanto, es recomendable que a la hora de preparar el modelo 347 comprobar con clientes y proveedores los datos a presentar y así, asegurarse de que coinciden.

Imagen | Jonathan Rubio H. En Pymes y Autónomos | ¿Has presentado el modelo 347 con errores?

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