¿Has presentado el modelo 347 con errores?

¿Has presentado el modelo 347 con errores?
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Acaba de terminar el plazo voluntario de presentación del modelo 347 y es posible que algunos envíos presenten errores. Cuando se transmite el modelo por medios telemáticos (única forma posible de presentación), muchas veces se abre una pantalla con avisos de errores. Algunos, como la falta de código postal del declarado, son de carácter leve y no impiden la presentación. Pero otros, como puede ser el NIF incorrecto del declarante, bloquean el proceso.

Si el modelo que hemos presentado contiene errores, lo más probable es que recibamos una notificación de la Agencia Tributaria requiriéndonos la corrección. Este tipo de actuación, por extraño que pueda parecer, no lleva aparejada sanción. Sin embargo, lo más prudente es adelantarnos y comprobar nosotros mismos si el envío aparece correcto.

Para comprobar las declaraciones presentadas, tanto si lo han sido con un certificado de firma digital como con el nuevo sistema PIN24, tenemos que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el apartado "Trámites destacados", pinchamos en "Declaraciones informativas 2013" y seleccionamos el modelo 347. Aparecerán entonces todas las declaraciones presentadas con esa misma firma y podremos ir viendo si presentan avisos de errores o si están correctas.

Cuando la AEAT nos notifica de un error en una declaración informativa cualquiera, no solo en el 347, se corrige utilizando este procedimiento. La presentación de una declaración sustitutiva tan solo es necesaria cuando hay que añadir un nuevo declarado o eliminar alguno de los relacionados en el modelo. Si el error no afecta a los datos identificativos del declarante o del declarado, sino que se encuentra en los importes de las operaciones consignadas, lo más aconsejable es presentar un escrito indicando el dato correcto.

La presentación de declaraciones sustitutivas debe hacerse dentro del plazo voluntario. Si ese plazo ha terminado, podemos recibir una sanción. El plazo voluntario de presentación de declaraciones y autoliquidaciones incluye también las declaraciones complementarias y sustitutivas, por lo que es preferible utilizar otros procedimientos.

En Pymes y Autónomos | Preguntas frecuentes sobre el modelo 347 Imagen | Nick Webb

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