El Consejo de Ministros del viernes ha realizado una modificación muy importante referente al mantenimiento de manera indefinida de la deducciones por I+D+i e IT en el impuesto de sociedades.
Esta deducción se había legislado su desaparación con la entrada en vigor del de la Ley 35/2006 del IRPF en su disposición adicional vigésimo tercera a partir del año 2012. Es una buena noticia que se sigan manteniendo las deducciones a la cuota a pagar por los gastos en los que incurra la empresa en actividades de I+D e IT. El importe de estas deducciones son de una cuantía muy elevada y vienen definidos en el art 35 y 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades. A grandes rasgos la base de deducción será la suma total de los gastos incurridos en las actividades que sean suceptibles de ser catalogadas como innovación y desarrollo.
El porcentaje general de deducción será el 30%. Para que nos hagamos una idea, si he incurrido en gastos por importe de 10.000 euros en un año en actividades de I+D, me podré deducir de la cuota del impuesto de sociedades 3.000 euros. Este porcentaje de deducción se amplía al 50% si incremento el gasto incurrido en un 10% sobre la media de los dos últimos años.
Respecto los elementos de inmovilizado material e inmaterial que se encuentren completamente afectos al proyecto dde I+D me podré deducir el 10% de su coste, con la exclusión de inmuebles y terrenos.
Recordemos que para que un proyecto sea considerado como actividad de investigación y desarrollo o innovación tecnológica tiene que estar aprobado por el Ministerio de Industria.
Por otra parte, el mantenimiento de las actividades de innovación tecnológica son un punto muy a favor de las pymes, dado que todas las empresas tienen una serie de gastos suceptibles de deducción por estos conceptos en el impuesto de sociedades. Las trataremos en siguientes posts.
Vía | Consejo de Ministros Imagen | inocuo En Pymes y Autónomos | Deducción fiscal de I+D+i e IT en sociedades: requisitos formales