Ya mismo estamos presentando el impuesto de sociedades y uno de los puntos básicos a la hora de hablar del impuesto es la distinción entre empresas de reducida dimensión (ERD) del resto.
Una sociedad que tenga la consideración de reducida dimensión va a tener un tipo impositivo más bajo que las empresas normales. Los tipos impositivos para este ejercicio son los siguientes: * Tipo General: 30% * Reducida dimensión. Base imponible hasta 120.202,41 euros al 25%, el resto al 30%. Para que nuestra empresa sea ERD, el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior tiene que ser inferior a 8 millones de euros. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, se aplicará la parte proporcional para calcular este límite.
Las ventajas fiscales que presentan las ERD son múltiples, destacando: * Libertad de amortización para todos los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias siempre y cuando la plantilla media de trabajadores en los siguientes doce meses y se mantenga como mínimo veinticuatro más. Esta libertad de amortización es un poco más compleja y la trataremos en un siguiente post. * Libertad de amortización para bienes de escaso valor. Cualquier inmovilizado por importe inferior a 601,01 euros adquirido en el ejercicio se puede amortizar libremente por un importe máximo de 12.000 euros. * Dotación global de una provisión por insolvencias de tráfico con el límite del 1% del saldo pendiente de cobro a nuestros clientes. Se deducirán de este saldo los créditos pendientes garantizados y los que se hayan provisionado individualmente. * Amortización de elementos patrimoniales objetos de reinversión. Se podrá multiplicar por 3 el coeficiente lineal máximo de amortización aprobado en tablas de los bienes de inmovilizado en los que se materialice la reinversión. El plazo de reinversión es de tres años. No obstante, todas estas ventajas expuestas, no son tantas,salvo la dotación por insolvencias globales, puesto que el resto de amortizacíones sólo consiguen que se difiera impuesto a los ejercicios siguientes.
Tengamos en cuenta que hay que aplicar las correcciones valorativas entre la amortización contable a la fiscal en cada uno de los ejercicios que se lleven a cabo estas operaciones.
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