Hacienda va a tener que hacer cambios en la declaración de la RENTA ya que no puede obligarte a presentarla por Internet

Hacienda va a tener que hacer cambios en la declaración de la RENTA ya que no puede obligarte a presentarla por Internet
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En los últimos años, el proceso de presentación de la declaración de la renta ha experimentado una profunda transformación digital. Hemos pasado, de un borrador en papel que incluso te llegaba por carta, hasta que la renta online se haya consolidado como el método principal de presentación del impuesto.

Esta evolución ha sido la natural en la búsqueda de una mayor eficiencia y comodidad tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria, si bien, ahora parece que hay un problema con esta transformación digital.

¿Por qué ahora no te pueden obligar a presentarla por internet?

El problema surge con que, ahora, el tribunal supremo, ha dictaminado que Hacienda no puede obligarte a presentar la declaración por Internet, te tiene que dar esa posibilidad.

Para entenderlo, hay que remontarse al año 2019, donde, fruto de toda esta evolución digital, el Gobierno decidió hacer obligatoria la presentación de la renta por medios electrónicos, sin olvidar que hasta el 2014 se podía hacer a mano sobre los formularios en papel.

La Agencia tributaria introdujo estos cambios los introdujo realizada en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019. En ella, concretamente en el artículo 7, establece las formas de presentación de la renta actuales:

  • Por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita.
  • En las oficinas de Hacienda, previa solicitud de cita, confirmando el borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Como puedes ver, este cambio normativo implicó que actualmente solo haya medios telemáticos para la presentación, lo que supone una obligación por parte de Hacienda, por lo que, en defensa de la libertad del contribuyente, el tema acabó en el Tribunal Supremo.

El Tribunal supremo anula la obligatoriedad a presentar la renta solo online

El recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha propiciado que el Tribunal Supremo anule esta obligación de presentar la declaración de la Renta por internet, ya que la presentación por medios digitales más que una obligación es un derecho.

Lo que pretendía la AEDAF era determinar si la exigencia de que la declaración del IRPF sea presentada con carácter obligatorio por medios electrónicos a través de Internet se ajustaba a derecho.

El Tribunal Supremo determina en su sentencia que “la mera lectura del articulo 96.2 Ley General Tributaria evidencia que el legislador ha reconocido en el mismo el derecho de los ciudadanos, que no obligación, a utilizar los medios electrónicos, y el deber de la Administración de promover su utilización”.

En este sentido, comenta la sentencia que “la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de 'técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos', pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el art. 96.2 LGT, se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”.

A la vista de la sentencia, ¿Se podrá volver al método de papel?. Pues seguramente que para ciertos colectivos se vuelva al sistema anterior anterior, donde Hacienda permita hacer el borrador de la declaración de la renta por medios electrónicos, imprimirla y presentarla en papel en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, aunque posiblemente los autónomos no tengan esa posibilidad.

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