Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal (II)

Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal (II)
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Una vez analizado en el primer post  el grado de afectación del vehículo en nuestra empresa vamos a proceder a analizar que criterios seguir para los gastos que originan dichos vehículos. En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que los criterios de gasto son distintos para sociedades y autónomos.

En primer lugar vamos a tratar los gastos deducibles para los autónomos que tributen en estimación directa. Al tratar el IRPF, si el vehículo no está afecto al 100% en la actividad empresarial, no procede la deducción de ningún gasto que origine dicho vehículo en dicha actividad. Por ejemplo, soy un abogado que utilizo el vehículo para cuestiones profesionales y cuestiones personales. Me puedo deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición y en todos aquellos gastos que lleven IVA, pero no puedo considerar como gasto fiscalmente deducible nada relacionado con el vehículo, dígase amortizaciones, seguro, gasolina, reparaciones o intereses de la fórmula de financiación realizada para la adquisición del vehículo. 

Estas premisas tienen excepciones, que serían:

  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancias. 
  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. 
  • Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

Hay que tener en cuenta, sobre todo los dos últimos puntos. En el supuesto que yo pueda demostrar, que el uso del vehículo me es imprescindible para el desarrollo de la actividad, por ejemplo imparto cursos por distintos lugares que requieren un desplazamiento continuo desde mi domicilio, la consideración de afectación al 100% es admitible. Asimismo, el supuesto de cesión lo podemos aplicar a un fontanero con un empleado y dos turismos tipo Berlingo. Uno de los vehículos estará afecto al 50%, que sería el que usa el titular, y el segundo estaría afecto al 100%, puesto que se encuentra en cesión de uso al empleado.

Hacienda valora mucho a la hora de admitir la afectación al 100%, la correlación de ingresos y gastos. Es decir, si soy profesor a distancia con un rendimiento de actividad de 20.000 € anuales, y he adquirido un vehículo de gama alta, el cual provoca unos gastos fijos anuales, digamos de 15.000 € (amortizaciones, seguro, mantenimiento...), hacienda no va a admitir bajo ningún concepto la deducibilidad de dichos gastos.

El tema de los vehículos, es un caso para cada autónomo. Hay que valorar muy bien la actividad concreta y la correlación con los ingresos de los gastos totales. Sobre todo, si uno se decanta por una afectación del 100% en el vehículo, hay que tener preparadas las pruebas que consideremos oportunas para demostrar dicha afectación.

La solución para afrontar el uso de vehículos para autónomos en estimación directa, puede pasar por el renting. Si yo tengo un vehículo en alquiler, y los meses vacacionales no considero la deducción fiscal de los gastos que me origine el vehículo he solucionado el problema cara a Hacienda. Además si conseguimos que la empresa de renting nos facture por días laborables en el mes, la verdad es que no hay inspector que se le ocurra desestimar dichas facturas.

Más Información: AEAT: Consulta Informa, Referencia 126523

Foto: Disney/Pixar. Cars: The Movie

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